jueves, 12 de noviembre de 2009

Justicia lenta, pero justicia al fin...

Editorial

El Mundo, Medellín

Noviembre 12 de 2009


La Constitución prohíbe a fiscales, magistrados y jueces declararse en paro por tratarse de funcionarios a cuyo cargo está la prestación de un servicio público esencial.

Fresco tiene que estar aun en la memoria de los colombianos el criminal paro de Asonal Judicial que paralizó durante 45 días el servicio de la Justicia, entre el 3 de septiembre y el 17 de octubre del año pasado, y que obligó al Gobierno nacional a declarar el Estado de Conmoción Interior para conjurar la parálisis en los juzgados penales, civiles, laborales y de familia y hacer frente a los gravísimos perjuicios que del mismo se derivaron, muchos de ellos irreparables y cuyas consecuencias todavía estamos pagando.

Más de un año después, una sala laboral de conjueces de la Corte Suprema de Justicia nos viene a decir, por fin, que esa huelga fue ilegal porque la Constitución prohíbe a magistrados, fiscales y jueces declararse en paro por tratarse de funcionarios a cuyo cargo está la prestación de un servicio público esencial. Esa es precisamente la tesis que en estas columnas defendimos en esa ocasión y en todas las anteriores en que los líderes de Asonal-Judicial resolvieron boicotear con sus paros el servicio de la justicia.

Varios editoriales escribimos entonces, rechazando el atropello y la intransigencia de ese sindicato, sordo y ciego a los generosos ofrecimientos del Gobierno, y, además, irresponsable, por lanzar a una huelga indefinida a magistrados, fiscales, jueces y personal auxiliar de la rama. Cumplido un mes de parálisis, señalamos que resultaba aberrante que se estuviera presentando, a lo largo y ancho del país, una violación tan flagrante de derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad de los ciudadanos, el de una pronta y eficiente administración de justicia y el derecho a la libertad de quienes ya habían cumplido el castigo que se les impuso.

A raíz de ese paro, miles de procesados por delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes, entre otros, tuvieron que ser liberados por vencimiento de términos; decenas de criminales, algunos de alta peligrosidad, capturados por los organismos de seguridad del Estado, después de complejas y costosas investigaciones, tuvieron que ser puestos en libertad por el Instituto Nacional Penitenciario debido a la imposibilidad de legalizar las capturas; lo mismo sucedió con centenares de delincuentes detenidos en flagrancia por la Policía, que por el recurso de hábeas corpus y otras argucias jurídicas volvieron a la calle a delinquir. Una semana antes de que pudiera ser conjurado el movimiento, las estadísticas oficiales indicaban que, en 38 días, se habían dejado de fallar 121.000 procesos y 37.000 tutelas, y se habían cancelado más de 25.000 audiencias, más de la mitad de ellas de control de garantías.

Ante el desconcierto y el caos que generó ese movimiento y la flagrante violación de derechos fundamentales de los colombianos, el Gobierno demandó desde muy temprano la declaratoria de ilegalidad, habida cuenta de que el Ministerio de Protección Social no tenía competencia para ello, y lo hizo ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con la anuencia del Consejo Superior de la Judicatura, pero nunca entendimos por qué se dilató un pronunciamiento de ese tribunal que reclamaba a gritos el país. ¿Solidaridad de cuerpo?

Según informes de prensa, los magistrados ‘ad hoc’ designados para resolver el caso – dado que los titulares de la Sala Laboral de la CSJ se declararon impedidos – determinaron en su fallo que sólo los trabajadores oficiales tienen derecho a asociarse en sindicatos y a promover huelgas. En cambio “los jueces de la República no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por lo que resulta inapropiado argüir el incumplimiento de obligaciones patronales del Gobierno Nacional para justificar el cese de actividades”. Lo más importante, entonces, de la tardía sentencia es que hace una clara diferencia entre los responsables de administrar Justicia y el personal auxiliar de la rama, lo que explica la inmediata y airada reacción del sindicato de marras, cuyo presidente, Fabio Hernández, se despachó ayer contra el fallo, calificándolo de “desafuero, vergüenza y abuso contra los funcionarios judiciales” y amenazando con denunciarlo ante la Organización Internacional del Trabajo.

Si el fallo, como suponemos, sienta jurisprudencia sobre la materia, sería un golpe de gracia a ese sindicato, que de ahora en adelante sólo podría afiliar a los “trabajadores oficiales” o personal auxiliar de la Rama Judicial, y se corregiría de una vez por todas esa aberrante situación de que no haya quién se pronuncie sobre un paro, a todas luces ilegal, porque los llamados a hacerlo eran “juez y parte en el conflicto”. Que los señores de Asonal-Judicial lleven a la instancia que quieran ese pleito, pues nadie les va a negar su sagrado derecho al pataleo, pero estamos seguros de que la razón está de parte de todos los colombianos, que no toleraríamos un paro más de las características funestas del que se vivió hace poco más de un año.

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