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miércoles, 16 de diciembre de 2009

Con el pecado y sin el género

José Gregorio Hernández

El Nuevo Siglo, Bogotá

Diciembre 16 de 2009

Quien esto escribe no estuvo de acuerdo con la Sentencia C-221 de 1994, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la norma legal que penalizaba el porte y consumo de la dosis mínima de estupefacientes. De ahí su salvamento de voto en el sentido de señalar que la Corte había concebido como absoluto un derecho que no lo es: el del libre desarrollo de la personalidad, dando lugar a un incremento perfectamente previsible de la drogadicción en el país.


Por esa misma razón, hace tres años manifesté al Presidente de la República que coincidía con su criterio acerca de que la sentencia -que había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional- estaba siendo aprovechada por los traficantes de droga para burlarse de la Policía y distribuirla en pequeñas cantidades, merced a un porte imposible de controlar, y a un consumo desbordado.


Después de varios intentos fallidos -pues el Presidente chocó inclusive con la oposición de partidarios suyos-, acaba de ser aprobado en último debate el que será numerado como Acto Legislativo 2 de 2009.
Y, aunque debería declararme satisfecho, no lo estoy. Lo que resultó, después de las transacciones de la mediocridad, fue un texto confuso, amorfo e ineficaz, que dista mucho de ser una norma jurídica --porque es apenas un “canto a la bandera”-, que va a producir mayores trastornos en la actividad de las autoridades, y que debe tener muertos de la risa a los narcotraficantes.


Se contempla una prohibición tajante del consumo, sin distinguir si ese consumo tiene lugar en público o en privado -lo cual, de suyo, ocasionará polémicas-, pero no se prevé la consecuencia de las transgresiones. Vendrá el tratamiento médico o la terapia, aunque la propia norma exige para ello el consentimiento informado del paciente, y quien ha hecho aquello prohibido por la Constitución, la habrá violado impunemente. Así, nuestros reformadores se equivocaron: o han debido contemplar la consecuencia, o no han debido prohibir lo que en realidad permiten.


Adicionalmente, la prohibición existe “salvo prescripción médica”. Hasta ahí llegó tan perentorio mandato constitucional. Ya veremos que cada portador-distribuidor de droga llevará en el bolsillo su correspondiente certificado médico, verdadero o falso. Es decir, “hecha la ley, hecha la trampa”. Una norma inane, que tiene el costo de popularidad de toda prohibición, pero que no consigue sus propósitos. El Gobierno se quedó con el pecado y sin el género.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Jueces, notas y grados


José Gregorio Hernández

La Patria, Manizales

Noviembre 19 de 2009

Contra reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha defendido la autonomía universitaria garantizada expresamente en la Constitución como uno de los postulados básicos del sistema educativo colombiano, hay jueces que insisten en conceder tutelas improcedentes y en ordenar a las universidades otorgar títulos sin cumplimiento de los requisitos exigidos, y en modificar calificaciones para que "pasen" estudiantes que no lo merecen.


Desde luego, los alumnos tienen derecho a la educación, al debido proceso, a la defensa -entre otros derechos básicos susceptibles de ser violados por los establecimientos de educación-, y las instituciones tienen que respetarlos y hacer que sus docentes los respeten, por lo cual en algunas situaciones las acciones de tutela tienen perfecta validez y aplicación con miras al amparo efectivo de los derechos fundamentales.


Pero los jueces deberían tener más cuidado. El ámbito de sus atribuciones no les permite desplazar a los educadores en su tarea, sustituir a los catedráticos en la función de evaluar los conocimientos y la preparación de los alumnos, ni favorecer -contra las reglas- a estudiantes que pretenden alcanzar en los estrados judiciales lo que no pudieron lograr académicamente; es decir, no puede hacer carrera aquello de que "si me rajo ante el profesor, puedo aprobar ante un juez".


No debe prosperar la vulneración -que necesariamente se produce en tales casos- del derecho a la igualdad de los demás alumnos, quienes se sometieron a sus pruebas académicas y las aprobaron con éxito, pero ven con sorpresa cómo compañeros que no estudiaron y perdieron le "ganan" la tutela a la Universidad y aprueban sin merecerlo, por orden judicial. Una orden que muchas veces se adopta sin conocimiento de causa, y sin la preparación del juez en la materia específica respecto de la cual se queja el estudiante.


Así, un juez -que es abogado- resulta sabiendo más de ingeniería o de arquitectura que los profesores universitarios especialistas en esas disciplinas, y descalifica sus notas.


El asunto es más grave cuando los jueces ordenan otorgar títulos. A ese respecto, es deplorable que una función tan delicada como dar fe de que quien cursó una carrera universitaria ya es apto y está preparado para ejercerla, se desempeñe por un juez desplazando a la institución y sin criterio.


Ojalá los jueces, con decisiones equivocadas y sin fundamento, no se conviertan en factor favorable a la mediocridad de nuestros profesionales.

viernes, 23 de octubre de 2009

¿Derecho al aborto?

José Gregorio Hernández

La Patria, Manizales

Octubre 23 de 2009


La Corte Constitucional ha ordenado al Gobierno establecer un Plan Nacional de Promoción, en escuelas y colegios, de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, y en especial de la sentencia de la misma Corte sobre el delito de aborto, en la cual consideró no delictiva la conducta cuando se comete en determinados casos -embarazo a causa de violación, inseminación artificial no consentida, traslado del óvulo fecundado sin consentimiento de la mujer; peligro para la vida o la salud de la madre; malformaciones en el feto no viable-, en los cuales, por estar justificada la conducta, entendió la Corporación que no hay delito. Lo cual es bien distinto de sostener que el aborto sea en adelante obligatorio, o que abortar se constituya en un mecanismo siempre a la mano para su libre utilización.


De otro lado, la sentencia de la Corte no puede implicar la anulación del artículo 18 de la Constitución, y por tanto, los médicos pueden oponer la objeción de conciencia -que la propia Corte acaba de avalar-, pues no es lícito obligarlos a actuar contra sus convicciones.


Con el debido respeto hacia la Corte, la orden al Ejecutivo sobre la campaña de divulgación del que algunos ya están llamando con la dañina denominación de "derecho al aborto", merece algunas precisiones:


-
Ante todo, quiero resaltar que una cosa es que en ciertos casos no haya delito, y otra muy distinta que se deba propiciar el aborto generalizado, y, peor todavía, que se tenga que instruir a las niñas sobre el aborto como su derecho.


-
Aparte de eso, es necesario que se permita a quienes no están de acuerdo con el aborto, como la Iglesia Católica y otras confesiones, exponer también a los estudiantes sus propios criterios, pues no se trata de hacerle propaganda al aborto -lo cual sería criminal- sino de presentar ante los estudiantes cuáles son los límites de la sentencia que lo permite en algunos casos.


Pero, además, es toda la Constitución -no parte de ella- la que se debe enseñar.


-¿No sería más adecuado prever un plan a escala nacional para que en los establecimientos educativos se forme a los estudiantes en asuntos tales como las relaciones sexuales responsables y con las debidas precauciones; o la prevención de la drogadicción? ¿O enseñar de manera más intensa la ética; los valores; los principios; la honestidad; la convivencia pacífica? ¿O el respeto a los derechos de los demás; los mecanismos de participación democrática; la prevalencia de las libertades públicas, los derechos fundamentales y sus modalidades de protección?


-¿Por qué girar solamente alrededor de un tema como el aborto, habiendo tantos en que se necesita con urgencia la adecuada formación de las nuevas generaciones?


La pedagogía constitucional no se puede restringir o circunscribir a un solo y exclusivo asunto.



miércoles, 21 de octubre de 2009

Arbitraria limitación

José Gregorio Hernández

El Nuevo Siglo, Bogotá

Octubre 21 de 2009



La Corte Constitucional ha ordenado al Gobierno establecer un Plan Nacional de Promoción en escuelas y colegios de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, y en especial de la sentencia de la misma Corte sobre el delito de aborto, en la cual consideró no delictiva la conducta cuando se comete en determinados casos. En ellos no hay delito. Está justificada la conducta, lo cual es bien distinto de sostener que el aborto es una obligación. Los médicos pueden oponer la objeción de conciencia, pues no es lícito obligarlos a actuar contra sus convicciones.


Con el debido respeto hacia la Corte, esta decisión merece algunas precisiones: Ante todo es necesario que se permita a quienes no están de acuerdo con el aborto, como la Iglesia Católica y otras confesiones, exponer también a los estudiantes sus propios criterios.


Pero además:


-Lo previsto en el artículo 41 de la Constitución es general, respecto a toda la Constitución, y no a parte de ella. Veamos su texto: “Art. 41.- En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.


-¿No sería más importante, o por lo menos no tendría la misma importancia, divulgar en colegios y escuelas el verdadero alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad para impedir que los estudiantes se inclinen, por una mala interpretación del mismo, al consumo de estupefacientes?


-¿No sería más adecuado prever un programa o plan a escala nacional para que en las escuelas y colegios se forme a los estudiantes en asuntos tales como las relaciones sexuales responsables y con las debidas precauciones; el verdadero alcance del libre desarrollo de la personalidad; la ética; la honestidad; la convivencia pacífica; el estímulo de actividades que alejen a los jóvenes de las drogas y el alcohol; el respeto a los derechos de los demás; los mecanismos de participación democrática; la prevalencia de las libertades públicas, los derechos fundamentales y sus modalidades de protección?


-¿Por qué girar solamente alrededor de un tema como el aborto, habiendo tantos en que se necesita con urgencia la adecuada formación de las nuevas generaciones?


Nos parece que la pedagogía constitucional no se puede restringir o circunscribir a un solo y exclusivo tema.


Es más, el Gobierno debería ampliar el Plan que le exige la Corte.