miércoles, 28 de octubre de 2009

Tutela contra sentencias

Editorial

El Mundo, Medellín

Octubre 28 de 2009

La propia Corte Constitucional le da aparentemente los argumentos al CSJ para los fallos de tutela que tienen en ascuas a la Corte Suprema.

En un controvertido fallo de tutela, que recibió el más airado rechazo del presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la condena de seis años de cárcel que aquella le impuso a la representante del Guainía, Sandra Arabella Velásquez, por el delito de prevaricato. Velásquez ya había sido sancionada disciplinariamente por la Procuraduría, que había pedido se le siguiera un proceso penal por “hechos relacionados con la indebida utilización de un vuelo de apoyo de la Fuerza Aérea Colombiana, el 7 de marzo del 2006, en el que se habría transportado a algunas personas, víveres y otros elementos, destinados, al parecer, a su campaña política a la Cámara de Representantes”.

La misma Sala Disciplinaria había tumbado meses atrás otra condena de la CSJ contra el ex representante Iván Díaz Mateus, por el escándalo de la ‘Yidispolítica’, y en esa ocasión la Corte dijo que denunciaría a sus colegas del Consejo Superior de la Judicatura por prevaricato, denuncia que no sabemos qué fin tuvo. Ayer, la Corte, en un comunicado, censuró el último fallo del CSJ por considerar que hace parte de una serie de decisiones con las que se busca “dejar en la impunidad los delitos de las personas que se han aliado con los paramilitares” y amenazó con denunciar esa situación ante las cortes internacionales.


Por su parte, el presidente de la corporación, magistrado Augusto Ibáñez, en declaraciones de prensa, fue mucho más duro en sus señalamientos: acusó al Consejo de tener “delirio de poder” y de arrogarse “funciones que no le corresponden, entorpeciendo los procesos, dictando sentencias de reemplazo y llevando todos los casos por parapolítica a un escenario de impunidad”. Señaló que los problemas que tiene el CSJ se dan porque su nombramiento lo hace el Congreso a partir de una terna que entrega el Presidente. “Es un desvío de poder que busca acabar con el proceso de la parapolítica. Tú me eliges, yo te absuelvo”. Finalmente, propuso revisar la sugerencia del presidente Álvaro Uribe, durante su primera candidatura, de acabar con el Consejo Superior de la Judicatura: “Es el primer punto que vamos a analizar, porque antes tenía dudas, pero ahora estoy seguro de que se debe hacer”.


Aun cuando nos parece excesivamente virulenta y emotiva la reacción del señor presidente de la Corte, estamos de acuerdo en el fondo de su crítica, dado que, a nuestro juicio – y es lo que hemos venido sosteniendo desde que comenzaron los problemas con el abuso de esa gran conquista de la Constitución del 91 – resulta improcedente e inaceptable que por vía de tutela se anulen decisiones judiciales, cuanto más si se trata de fallos proferidos por el más alto tribunal de la justicia ordinaria. En el caso en comento, la posición que nos parece más sensata y ajustada a derecho fue la que adoptó la magistrada María Mercedes López, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien salvó su voto con el argumento de que la tutela debió declararse improcedente y no tocar la condena impuesta por el máximo órgano de lo penal en Colombia. Además, propuso una solución a ese reiterado “choque de trenes” entre las dos corporaciones judiciales, y es que sea la Sala de Casación Civil de la CSJ la que asuma las tutelas contra sus propias sentencias, como de hecho ya lo hacen las salas Penal y Laboral de la Corte. La Civil no lo hace, explicó, porque en su seno “ha hecho carrera el argumento de que las tutelas contra las sentencias no proceden”.

Esa ha sido la posición que hemos defendido en estas columnas y la que, por cierto, adoptó la Corte Constitucional, según sentencia C - 543/92 MP, mediante la cual la CC declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, normas que consagraban la posibilidad de presentar tutela contra providencias judiciales y fallos ejecutoriados. En esa oportunidad, la Corte determinó que “no cabe la tutela contra providencias que pongan fin a un proceso. Sí es posible la tutela contra actuaciones de hecho en que incurran los funcionarios judiciales”.

Pero si hemos de ser justos con el Consejo Superior de la Judicatura, la propia Corte Constitucional le da aparentemente los argumentos para los fallos de tutela que tienen en ascuas a la honorable CSJ, pues, como lo demuestra en un folleto editado recientemente por su Sala Administrativa (“La tutela contra providencias judiciales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional”), la doctrina de ésta ha variado sustancialmente a lo largo de estos años. Cita, por ejemplo, la Sentencia T-732 de 2006 y afirma que “En esta sentencia se alude a la C - 590 de 2005 para reafirmar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en casos excepcionales, incluidas las sentencias de las altas Cortes como el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia”.

El repaso le sirve al Consejo Superior de la Judicatura para concluir que ha sido notorio el cambio jurisprudencial que durante los años ha tenido el tema y “a manera de reflexión – concluye – cabe preguntarse: ¿Ha desconocido la propia Corte Constitucional la cosa juzgada constitucional?”

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