domingo, 25 de octubre de 2009

Una terna "inviable"

Rafael Nieto Loaiza

El País, Cali

Octubre 25 de 2009


Me niego a aceptar, por las terribles consecuencias que tiene, la tesis de que la declaración de la Corte Suprema sobre la “inviabilidad” de la terna para Fiscal es resultado de un enfrentamiento con el Presidente de la República. Parto de la premisa de que los magistrados de la Corte actúan de buena fe y tienen el afán de acertar en la escogencia del nuevo Fiscal.

Y, sin embargo, la Corte se equivoca en materia grave. Explico: en un estado de derecho las competencias de los funcionarios son regladas. De hecho, el ámbito de libertad del funcionario es inverso al del ciudadano particular. Si éste puede hacer todo lo que no le está prohibido, el funcionario sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido.

En eso consiste el principio de la legalidad de la actuación de la administración pública. Su fin es limitar el poder para que el ciudadano sepa qué puede y sobre todo qué no puede hacer el funcionario, de manera que se evite el abuso del poder y se protejan los derechos y libertades ciudadanas.

Así, los poderes públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución y la ley ordenan y nada distinto a ello. Para el caso que nos ocupa, la Carta Política dice que el Presidente de la República debe enviar a la Corte Suprema tres nombres de abogados que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución para ser Fiscal y que la Corte debe escoger uno de ellos. La Corte ha reconocido que los candidatos enviados reúnen esos requisitos, pero se ha negado a escoger diciendo que la terna es “inviable”.

La Corte nunca ha explicado por qué le parece “inviable” ni cuál es el fundamento constitucional o legal en que se basa para no escoger. Algunos analistas han sostenido que, además de los requisitos constitucionales, los candidatos deben tener unas ‘calidades’ especiales. Ocurre que en ningún lado de la Constitución o la ley se establece cuales serían tales ‘calidades’ y los analistas y la Corte tampoco lo dicen.

El Alto Tribunal no puede, como no puede hacerlo tampoco ningún otro poder público, negarse a cumplir con lo que la Constitución dice o, peor, establecer requisitos, condiciones o ‘calidades’ que no están establecidos en la Constitución o las leyes. La Corte no puede, por ejemplo, exigir que los candidatos a Fiscal sean penalistas o que no hayan sido miembros del Gobierno que los postula. No puede tampoco no escoger de entre ellos porque “no le gustan”. Es inaceptable y contrario a derecho negarse a escoger sin sustento constitucional, sin motivación o por razones subjetivas.

Para hacerlo aun más difícil, aunque quisiera, el Presidente de la República no puede cambiar los nombres de la terna. Cumplida su función de nominar, esa función se agota. El Jefe de Estado sólo puede hacer nuevas nominaciones cuando alguno de los candidatos renuncie. Pues bien, uno de ellos lo ha hecho, el Presidente ha nominado un magistrado del Consejo de Estado sobre el que no hay tacha y aun así la Corte dice que se mantiene la “inviabilidad”.

Así, la negativa de la Corte de escoger Fiscal, aun concediendo la mejor intención, se constituye en un veto al poder nominador del Presidente de la República. Es además un incumplimiento, por omisión, de las funciones constitucionales asignadas a la Corte. Y constituye un pésimo precedente de un alto tribunal de justicia, encargado por antonomasia de la aplicación de la Constitución y las leyes.

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