viernes, 27 de noviembre de 2009

Adopción infantil por parejas homosexuales

Luz Esther Castellanos Barón

El Frente, Bucaramanga

Noviembre 27 de 2009

La legislación Colombiana ha reconocido una serie de privilegios para las parejas homosexuales, como permitirles que conformen sociedades patrimoniales reconocidas ante notario mediante el otorgamiento de escritura pública. Quienes desconocen la ley equivocadamente a estos actos les llaman “matrimonio” entre parejas homosexuales.


De otra parte se han venido reconociendo derechos de sustitución pensional al compañero sobreviviente, en este tipo de uniones. Por lo que se concluye que a esas parejas homosexuales estables no se les ha discriminado, ni ignorado. La ley ha sido flexible con estas uniones, pero ello no implica que todo lo legal sea moral.


En el tema de adopción, la apreciación es distinta. La adopción infantil, es una figura legal que protege los intereses del menor, y pretende que éste sea acogido en el seno de una familia que no es la de sus padres biológicos, donde le brinden amor, educación, buen ejemplo parental del adoptante, estabilidad emocional y moral.


En el caso de las parejas homosexuales por mandato legal les esta prohibido adoptar a infante alguno. De un lado porque este tipo de uniones no constituyen una familia, concepto definido en la constitución nacional como la conformada por un hombre y una mujer.(Art.42C.N.) Y por otra parte porque” el libre desarrollo de la personalidad encuentra sus límites en los derechos de lo demás y en el orden jurídico preexistente.”


Es así como en aras de salvaguardar el orden público se faculta a los legisladores para dictar leyes de moralidad pública o social. Esta moral hace referencia a la que resulta compatible con una democracia constitucional”, con la que prevalece “en cada pueblo en su propia circunstancia. Por lo tanto “esta moral no es individual, lo individual es la valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social.”


Ahora bien, a falta de legislación o norma en el tema que se aborda, constituye derecho lo que por costumbre y el querer mayoritario aprueben moralmente, los integrantes de una sociedad.


Existen en este estereotipo de parejas homosexuales las que tienen la solvencia económica para adoptar a un menor y procurarle su alimento, vestido, vivienda, educación etc. Pese a ello lo que la sociedad reprocha es que un infante educado por estas parejas, y por el ejemplo parental podrían ser replica de este tipo de uniones en la sociedad. Es ahí donde se predica la prevalencia de la moralidad pública ya referida. Es más, respetuosamente se les podría sugerir a estas parejas que si lo desean opten por la adopción de hecho, esto es dar auxilios u otras ayudas, a los orfanatos para coadyuvar a la manutención de un menor, lo que sería más altruista.


(Algunos apartes arriba expuestos tienen asidero en conceptos que ha dado la Honorable Corte Constitucional, el bloque de Constitucionalidad, la Carta Magna, y legislación civil, entre otras (SENT.T- 290 DE 1.995)

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