viernes, 8 de agosto de 2008

Inhabilitados en Venezuela deben acogerse al 350

Por: Alejandro Peña Esclusa
Presidente de Fuerza Solidaria
info@fuerzasolidaria.org

Caracas, 6 de agosto.- La decisión oficialista de inhabilitar a candidatos opositores es una clara violación a la Constitución y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; porque no solamente se lesiona el derecho de los individuos a ser elegidos, sino –peor aún– el derecho del colectivo a elegir a sus gobernantes.

Las inhabilitaciones ocurren dentro de un marco sumamente grave: la promulgación arbitraria de 26 leyes totalitarias que fueron explícitamente rechazadas por el pueblo en el referendo del 2 de diciembre de 2007.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 350, ordena expresamente a los ciudadanos desconocer "cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

La asociación civil Fuerza Solidaria propone a los candidatos inhabilitados –y también a los habilitados, por una cuestión de solidaridad– que se acojan al Artículo 350, desconociendo la decisión de inhabilitarlos. Si el Gobierno insiste en mantenerse en su error, entonces también hay que desconocer a las autoridades; tal como lo ordena dicho Artículo.

Los inhabilitados son los llamados a dirigir las acciones de desobediencia por dos motivos. Primero, son los principales agraviados; y segundo, porque como lo prueban las encuestas que ellos mismos han divulgado, son quienes cuentan con el mayor reconocimiento nacional.

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