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lunes, 23 de noviembre de 2009

No hay satélite por ahora, afortunadamente

Rafael Nieto Navia

El Nuevo Siglo, Bogotá

Noviembre 23 de 2009


EL gobierno acaba de rechazar la única propuesta para el satélite colombiano. Pero esta no es sino otra pata que le nace al cojo.

El gobierno de Turbay adelantó un proyecto llamado Satcol para instalar un satélite, el cual fue descartado durante el gobierno de Betancur. Solamente ahora se ha revivido y este gobierno parece genuinamente interesado en él.

Originalmente se trataba de un satélite geoestacionario. Ahora se habla de uno de órbita polar a 650 Kms. de altura, exclusivamente para comunicaciones. Mientras tanto Venezuela utiliza desde octubre de 2008 una posición geoestacionaria que le cedió Uruguay situada en los 78 grados oeste que le da un cubrimiento desde México hasta Argentina.

La ministra de Comunicaciones ha dicho que se trata de un “satélite propio exclusivamente para comunicaciones fijas, que no tiene elementos de fotografía o similares, y por ende no permite ninguna actividad de espionaje”. Como el satélite propuesto pasa cada 55 minutos sobre Colombia mientras le da la vuelta al mundo y no hay satélites de relevo, solamente sirve por pocos minutos y no puede cumplir ninguna de las funciones que, según el DNP, debería: cubrimiento de Internet en áreas remotas que no tienen o son muy costosas para operadores convencionales, Internet de alta velocidad para 40.000 instituciones del gobierno, y comunicaciones del sector de defensa del Estado especialmente en zonas de frontera, entre otras.

El satélite en que están pensando no sirve. Según dice la Comisión Colombiana del Espacio (CCE) tendría una duración de entre 5 y 7 años y costaría USD 94 millones (el DNP hablaba de USD 212 millones. ¿Al fin qué?) Y lo justifica diciendo que diferentes entidades gastan USD 10 millones por año comprando fotografías. Durante 5 ó 7 años, ¿a cómo van a salir éstas? Y uno se pregunta: al fin ¿toma o no fotografías?

Afortunadamente no han adjudicado semejante contrato. Necesitamos un satélite de verdad, no de juguete, ojalá fijo (si es que todavía logramos conseguir una posición aceptable. Hay una reservada hasta el 2010 para un satélite andino en los 67 grados oeste) o polar con relevos y que cumpla todas las funciones requeridas modernamente, incluso las ópticas y de detección de calor, como probablemente las tiene el venezolano. No para espiar, a menos que sea necesario. Pero sí para observar movimientos de los terroristas que van a volar oleoductos o puentes y, por supuesto, entre otras muchas cosas, para mejorar la cartografía, detectar cultivos ilícitos y, caso dado, prevenir catástrofes.

Coda. Este tema está ligado al de la manida “soberanía” sobre la órbita geoestacionaria, sostenida en una época por unos pocos países ecuatoriales que, por ser contraria a la del Tratado de Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, murió lánguidamente de muerte natural en la UIT. Nunca supimos aprovechar este recurso natural por cuenta de sostener una tesis ambiciosa y demagógica pero tonta, en vez de defender nuestro derecho a la “explotación” del recurso y cobrar por él. La tesis del “recurso natural” fue expresamente rechazada por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en la época del presidente Betancur. Hoy hay varios satélites extranjeros estacionados en nuestro segmento orbital “soberano”.

jueves, 5 de noviembre de 2009

La verdad sobre la Corte Penal Internacional

Rafael Nieto Navia

El Nuevo Siglo, Bogotá

Noviembre 5 de 2009


Con ocasión de la entrada en pleno vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de Colombia, no obstante las juiciosas aclaraciones del gobierno se siguen diciendo muchas boberías, no todas inocentes.


Vale, entonces, la pena hacer una sencilla explicación sobre el tema para que la gente del común -porque algunos periodistas y “técnicos” no tienen redención en esta materia- no se deje engatusar.


Hay tres tipos de delitos bajo la jurisdicción de la CPI: genocidio, que son los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso -los grupos políticos no aparecen mencionados-. Crímenes de lesa humanidad que son aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, como el ataque de las Farc a la iglesia de Bojayá. Y los crímenes de guerra que son las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, incluidas las violaciones graves del artículo 3 común en los casos de conflicto interno, y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales. A título de ejemplo, son crímenes de guerra en conflicto internacional: la tortura o los tratos inhumanos, la toma de rehenes, dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, emplear veneno o armas envenenadas, reclutar niños menores de 15 años; y en conflictos internos: el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura, los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sin previo juicio.


Solamente los crímenes de guerra formaban parte de la excepción de jurisdicción que venció el 1 de noviembre. El genocidio y los crímenes de lesa humanidad no.


La jurisdicción de la CPI no es retroactiva. Por consiguiente sólo puede juzgar genocidios y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia después de que el Estatuto entró en vigor para nosotros, es decir, el 1 de noviembre de 2002, y crímenes de guerra que se cometan a partir del 1 de noviembre de 2009.


La CPI solamente puede ejercer su jurisdicción cuando una persona -no un Estado- es acusada por el Consejo de Seguridad, por un Estado Parte o por el Fiscal. En este último caso, la decisión sobre la denuncia la toma una Sala de Cuestiones Preliminares compuesta de cinco jueces, que opera como un filtro para las acusaciones del Fiscal. Hasta ahora esas denuncias no existen.


Pero, además, la jurisdicción de la CPI es supletoria, es decir, un caso es inadmisible cuando el asunto sea objeto de un enjuiciamiento por el Estado salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda hacerlo o trate de sustraer a la persona de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte o el proceso no esté siendo sustanciado de manera imparcial y efectiva. Si de lo que se trata es de evadir la justicia, la CPI puede asumir competencia pero si la justicia camina la CPI no puede actuar.


Lo demás es cacería de brujas y busca amedrentar a los militares para que se cohíban y no cumplan con su deber de perseguir a los terroristas.

lunes, 5 de octubre de 2009

"Progres" han vuelto el Derecho al revés

Rafael Nieto Navia

El Nuevo siglo, Bogota´

Octubre 5 de 2009



Definitivamente este es el mundo al revés, gracias a los “progres”, aquellos que creen que las viejas normas jurídicas, que vienen desde los romanos, hay que cambiarlas e inventar nuevas. Por ejemplo, ahora decimos que hay delitos que no tienen prescripción. Y esa “norma” (¿de dónde salió?) pretenden aplicarla retroactivamente, ignorando el principio general de Derecho (los principios generales son aquellas ideas que hacen que el Derecho sea lo que debe ser: justo) de que la ley penal no puede ser retroactiva. Puede parecer idiota, pero supongamos que una nueva ley penal dice que es delito ir a la Plaza de Bolívar. Y como usted fue hace unos días -antes de la ley-, lo detienen y lo juzgan. ¿Exagerado? No tanto. El inefable Fiscal que acaba de dejar el cargo resolvió, por sí y ante sí, decir que algunos procesos son imprescriptibles porque se refieren a delitos de lesa humanidad. Es el caso del coronel Plazas Vega, el defensor de la institucionalidad en el Palacio de Justicia. Sólo que los delitos de lesa humanidad no estaban definidos en aquella época y la definición actual no se aplica a tales hechos. Pero ¿qué importa? Somos “progres”.


En todas partes se cuecen habas. A la Corte Suprema de los Estados Unidos acaba de llegar un caso que se refiere a dos personas, condenadas a prisión perpetua, que cometieron unos crímenes cuando eran menores y reincidieron. Pues bien: ahora alegan que hay nuevas normas internacionales (la Convención de los Derechos del Niño de 1989, Art. 37, a) que prohíben la aplicación de la prisión perpetua sin derecho de libertad condicional por actos ilícitos cometidos durante la minoría de edad. Eso está bien y un principio general de Derecho dice que la ley penal permisiva o favorable se aplica retroactivamente.


Solamente hay un pequeño problema: los Estados Unidos no han ratificado la Convención y no están obligados por ella.


Amnistía Internacional salta a la palestra y dice: y ¿qué? (¿so what? porque es en inglés).


Los Estados Unidos están obligados por varias resoluciones no vinculantes de Asambleas Generales de la ONU que han solicitado abolir esa clase de sentencias y por comentarios realizados por cuerpos de supervisión del cumplimiento de tratados, lo que ha creado una norma consuetudinaria obligatoria. Para los “progres” de Amnistía los comentarios de los órganos de supervisión de tratados y las resoluciones no vinculantes de Naciones Unidas adquieren súbitamente el carácter de ley internacional. ¿Y la ratificación? ¿Y la manifestación de voluntad del Estado para vincularse por tratados? Eso, amigos, no vale nada. No nos sorprendamos: por la misma línea han andado varias sentencias de nuestra Corte Constitucional.


Ante semejante esperpento, un grupo de centros de estudios y ONG americanas de muy diverso color y origen se unen para decir: ¡Un momento! Al remitirse a “disposiciones no vinculantes sobre tratados de derechos humanos”, la Corte “se arriesga a debilitar los procesos democráticos y el imperio de la ley, y a generar incertidumbre respecto de un gran número de leyes nacionales”… Al que le caiga el guante…


Seguramente la Corte americana no va a caer, como la nuestra, en la trampa.

viernes, 7 de agosto de 2009

La reserva de la CPI

Por Rafael Nieto Navia

El Nuevo Siglo, Bogotá

Agosto 7 de 2009

Al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), Colombia hizo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 124 de no aceptar durante un período de 7 años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entró en vigor a su respecto, la competencia de la Corte sobre los crímenes de guerra cometidos durante ese período o con anterioridad, pues la competencia no es retroactiva.


Los crímenes de guerra se refieren a infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional y, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, como el colombiano, a las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. La lista es larga y está enumerada en el artículo 8. Lo que es importante es distinguir los crímenes de guerra de los crímenes de lesa humanidad, que son los que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, como el que bien recordamos de Bojayá. Estos crímenes, sin olvidar que el Estatuto no es retroactivo, han estado siempre bajo la competencia de la Corte.


Colombia ratificó el Estatuto el 5 de agosto de 2002, la antevíspera de la posesión del presidente Uribe y con su visto bueno. Varios periódicos, revistas y muchísimos expertos han comentado en estos días que la reserva ha dejado de existir por cumplirse 7 años de esa ratificación. No hace mucha diferencia, pero en aras de la precisión valga la pena aclarar lo siguiente: el artículo 124 dice que la reserva estará vigente durante un periodo de siete años “contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto”. El artículo 126 dice que “respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (que es el caso de Colombia), el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. El sexagésimo día a partir del 5 de agosto, es el 5 de octubre y el primer día del mes siguiente es el 1 de noviembre. Dicho de otro modo, para Colombia el Estatuto entró en vigor el 1 de noviembre de 2002 (esta fecha es importante para efectos de la no retroactividad) y, por consiguiente, el período de 7 años terminará el 1 de noviembre de 2009 y no, como han dicho editorialistas y especialistas, el 5 de agosto.


Digo que la fecha no hace diferencia, excepto porque en general los especialistas no se toman el trabajo de verificar las normas antes de editorializar o comentar y esto vale no solamente para el caso presente sino en general. La página web de Amnistía Internacional, por ejemplo, pone como fecha de ratificación de Colombia el 13 de noviembre de 2002(http://asiapacific.amnesty.org/pages/icc-signatures_ratifications-esl). Con esa misma precisión Amnistía hace los informes de derechos humanos.

viernes, 19 de junio de 2009

El satélite colombiano

Por Rafael Nieto Navia

El Nuevo Siglo, Bogotá

Junio 19 de 2009

La noticia pasó prácticamente inadvertida. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) autorizó una inversión de más de 200 millones de dólares en un satélite fijo de comunicaciones para dar cobertura a zonas remotas del país que no son atractivas para proveedores comerciales, proporcionar acceso de Internet de alta velocidad para 40.000 instituciones y garantizar comunicaciones seguras en zonas de frontera. Tendría una capacidad de 32 transpondedores, que son los dispositivos que realizan la función de recepción y transmisión de las comunicaciones, a una velocidad de 36 Mgz. Según lo anunció la Directora del DNP en marzo de este año, se buscará también dar facilidades de comunicación al sector de Defensa del Estado, servirá para localizar campamentos de guerrilleros y sus movimientos en las fronteras, además de verificar el crecimiento de cultivos ilegales y, añadiría yo, ojalá sirviera también para vigilar los movimientos de gente cerca de los oleoductos. Y, eventualmente, prestar servicio a otros países latinoamericanos. Es decir, necesitamos un satélite completo con capacidad fotográfica y de detección de calor y no solamente un juguete para sustituir servicios que de todas maneras se tienen contratados con terceros.

La historia del satélite colombiano se remonta a los tiempos del presidente Turbay que adelantó, con gran visión, el proyecto Satcol que luego fue echado abajo por el presidente Betancur. Desde entonces tímidamente, porque somos bastante miopes, se han buscado asociaciones con terceros -Venezuela, por ejemplo-, en el Acuerdo Andino, etc. Y el tiempo pasó y las posiciones para satélites fijos se fueron agotando porque se aplica el principio de “primer llegado, primer servido”. Venezuela lanzó en octubre de 2008 un satélite que se situó en la posición 78 grados oeste, cedida por Uruguay. La posición reservada hasta 2010 para el satélite andino está en los 67 grados oeste. Como el satélite colombiano no estará en órbita antes de 2012, ojalá este punto haya sido analizado por el DNP, haya sido convenido con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y no estemos ensillando antes de traer las bestias.

Este tema está ligado al de la manida “soberanía” sobre la órbita geoestacionaria, sostenida en una época por unos pocos países ecuatoriales que, por ser contraria a la del Tratado de Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, murió lánguidamente de muerte natural en la UIT. Nunca supimos aprovechar este recurso natural por cuenta de sostener una tesis ambiciosa y demagógica pero tonta, en vez de defender nuestro derecho a la “explotación” del recurso y cobrar por él. La tesis del “recurso natural” fue expresamente rechazada por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en la época del presidente Betancur. Hoy hay varios satélites extranjeros estacionados en nuestro segmento orbital “soberano”. Pero consolémonos, porque un satélite que sirva para “iluminar” todo el territorio colombiano no debe, por razones técnicas, estar en ese sector sino más al occidente, sobre el mar.