jueves, 26 de febrero de 2009

Sabor de engaño tiene la ley

Jaime Jaramillo Panesso

Febrero 27 de 2009

La Corte Suprema de Justicia, CSJ, expidió en días recientes una providencia en la cual pone límites en la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, ley 975 de 2005. Allí se determina que no pueden ser beneficiados con esta norma los grupos o personas que, habiendo pertenecido a organizaciones armadas ilegales con su consecuente accionar delincuencial, hayan tomado la decisión de desmovilizarse, desertar o entregar sus armas a las autoridades legítimas después del 25 de julio del año 2005. Aduce la Corte que es un desafuero equivalente a extender una patente de corso a los grupos al margen de la ley para que continúen violándola en todo el territorio nacional hasta el 21 de diciembre de 2010, ejecutando atrocidades para que solo reciban unas penas simbólicas.

Este pronunciamiento de la CSJ nace de una controversia suscitada entre la magistratura especial de Justicia y Paz, sede Barranquilla, y la Fiscalía y la Procuraduría quienes apelaron un fallo donde se involucraba un procesado de las autodefensas que, en versión libre, confesó haber cometido un homicidio múltiple después del 25  de julio de  2005, puesto que varias estructuras paramilitares se desmovilizaron después de dicha fecha, así como se acogieron luego el ERG, Ejército Revolucionario Guevarista del Carmen del Atrato, la comandante Karina y Martín Sombra de las  Farc, incluso es la petición de centenares de guerrilleros y autodefensas detenidos o condenados en las cárceles del país.

Grave y pésima contribución a la paz hace la Corte. El Estado es uno solo y así debería actuar para obtener el bien máximo de la paz y no el bien mínimo de la dogmática. Si bien es cierto que las Cortes están obligadas a defender las leyes y la Constitución, esa defensa y aplicación se hace por medio de interpretaciones que provienen de la hibridación entre la escuela formativa del abogado, su filosófico entender y su conciencia ciudadana y democrática. Da la evidencia histórica que los magistrados normalmente hacen una carrera judicial con base en los textos y casi nunca entran en terreno, en experiencias de campo, menos en el minado terreno de la guerra, el conflicto y la paz. Si todas las instancias y ramas del Estado, incluyendo la enorme contribución que aportan los ciudadanos del común, tuviésemos concordancia con la obtención de la paz, aplicando la fuerza constitucional de las armas de la República y de las leyes de la nación hacia ese objetivo, ya hubiésemos liquidado la violencia de los grupos ilegales armados.

Con la providencia de la Corte quedan expósitos, y a su entender engañados por el gobierno y no por los jueces, cerca de 25.000 reinsertados o desmovilizados. ¿Acaso con estas “sabias” sentencias no está la CSJ contribuyendo a expulsar de la esperanza a muchos de estos desmovilizados y a regresar a las armas, ahora reclutables por los ejércitos privados del narcotráfico? ¿Dónde quedan los esfuerzos de la Consejería para la Reintegración que trabaja con los cincuenta mil desmovilizados de todas las corrientes? ¿Con cuál expectativa en positivo se puede seducir a los demás grupos irregulares que continúan en armas?

Como si fuera poco el exabrupto, la CJS le da una pincelada de menosprecio a la justicia transicional. Esta corriente del derecho penal señala que las penas privilegiadas aplicables a los que causan violencia general desde organizaciones criminales o terroristas, con fines de mermar o suplantar al estado, son un instrumento para los fines de la paz a mediano o corto plazo. Pero sin olvidar que es un proceso y no un acto único y fulminante. El proceso colombiano hacia la paz lleva un recorrido muy positivo y no debemos perturbar sus alcances. Hemos pasado la mitad del río y cuesta mas regresarse que terminar de llegar a la otra orilla. La justicia transicional es parte de esa brújula contributiva a la reconciliación nacional. 

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