Yesid Reyes Alvarado
El Espectador, Bogotá
Noviembre 27 de 2009
Se anuncia una nueva decisión de la Fiscalía calificando como delito de lesa humanidad el atentado de hace 20 años contra el avión de Avianca y se la justifica con el argumento de que así se impedirá que ese crimen quede en la impunidad por efectos de la prescripción.
La imprescriptibilidad de las acciones penales es en nuestro país una norma constitucional y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento. La tesis de que el Estatuto de Roma pueda formar parte de lo que se ha venido denominando el bloque de constitucionalidad no conduciría a la aplicación irreflexiva de todos sus artículos, porque sería evidente un conflicto entre la norma constitucional que prohíbe la imprescriptibilidad de todos los delitos y la que en el instrumento internacional establece una excepción a esa regla general.
Esa tensión entre las dos disposiciones se elimina reconociendo que los crímenes de lesa humanidad prescriben frente a las autoridades nacionales, es decir, que en nuestro país no se pueden seguir investigando esos hechos más allá del término previsto en la ley, y admitiendo que esos mismos delitos pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional con absoluta independencia del tiempo que haya transcurrido desde su comisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para que ese tribunal supranacional adquiera competencia.
La discutible decisión de considerar delitos de lesa humanidad crímenes como el asesinato de Luis Carlos Galán o el de Guillermo Cano, el atentado al avión de Avianca o la toma del Palacio de Justicia, para a través de ese mecanismo impedir su prescripción, no hace nada distinto de otorgar una excusa a los encargados de adelantar esos procesos para que no respondan ante el país por su falta de resultados después de tantos años de ocurridos los hechos.
Investigaciones como las que hace un par de años retomó la Fiscalía sobre la desaparición de personas durante la toma del Palacio de Justicia, demuestran que cuando hay voluntad y respaldo a los funcionarios que las encaran, es posible conseguir resultados. Muchas de las pruebas con las que hoy se están adelantando juicios por esos hechos ya existían en el expediente desde hace años y otras no se habían practicado simplemente porque nadie había visto la necesidad de hacerlo, o porque el caso no se había analizado con suficiente detalle, o porque el tema perdió importancia frente a la avalancha de crímenes que la Fiscalía debe investigar a diario.
Independientemente de las razones por las que esos delitos no hayan sido castigados oportunamente, lo que corresponde es exigir a quienes se ocuparon de las investigaciones que le expliquen al país por qué no pudieron terminar su trabajo en tantos años, en lugar de desconocer una norma constitucional que prohíbe la imprescriptibilidad de las acciones penales precisamente como el reconocimiento de que ningún ciudadano (ni siquiera los acusados de cometer delitos) debe sufrir las consecuencias de la incapacidad del Estado para adelantar las funciones que legalmente le han sido asignadas, como lo es la de administrar justicia dentro de unos términos clara y previamente fijados en la ley.
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