Editorial
El Tiempo, Bogotá
Noviembre 7 de 2009
En la lista nacional de espera de órganos y tejidos para trasplante hay cerca de 900 personas, que dependen de este procedimiento para salvar su vida o mejorar sus deterioradas condiciones de salud. Para muchos, no ha sido fácil entrar en ella. De hecho, es frecuente que los enfermos tengan que recurrir a acciones de tutela para que el sistema de salud autorice su inclusión. Hay que aclarar que esto tampoco les garantiza que obtendrán un órgano, pues, si bien en el país mejoraron en el último año los índices de donación, estos siguen siendo bajos.
Por eso, sorprende e indigna que ciudadanos extranjeros que no residen en el país aparezcan de un día para otro en Colombia, interpongan acciones de tutela contra el Estado invocando la protección de sus derechos fundamentales, y logren ingresar a la lista y a los escasos órganos donados por colombianos, incluso con más celeridad que los pacientes nacionales (algunos de ellos, vale la pena decirlo, llevan años en esta amarga espera).
Este es un tema que no se puede dejar pasar. En las actuales condiciones, otorgarles órganos a extranjeros no residentes en un país que ve morirse a sus nacionales esperando un trasplante, no solo es ilógico y antiético, sino que viola, de manera flagrante, la normatividad colombiana.
Hay que recordar que en agosto del 2004, el país creó, mediante el Decreto 2493, la Red de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, encabezada por el Instituto Nacional de Salud. En su artículo 40, la norma establece que los extranjeros no residentes solo pueden acceder a órganos y tejidos en el país siempre y cuando no haya receptores nacionales o extranjeros residentes en Colombia en la lista regional o nacional de espera.
Debido a esas limitaciones, se redujeron, en un primer momento, los trasplantes para 'turistas' del exterior. Además, declaraciones suscritas por el país en los últimos años, como la de Mar del Plata (2005) y Estambul (2008), consideran que esta práctica es otra modalidad de tráfico internacional de órganos. En ellas, el turismo de trasplante se define como el desplazamiento de receptores o de donantes a otros países con la finalidad de acceder a una donación o a un trasplante, a cambio de una compensación económica, lo que vulnera las normas locales.
Si ese es el caso, y las disposiciones están tan claras, ¿por qué los jueces están fallando a favor de estos extranjeros? ¿Quiénes son los patrocinadores de esta práctica y cuáles son sus reales intereses? ¿A qué se debe que haya entidades hospitalarias y profesionales de la salud y del derecho justificando el tema?
Además, algo que llama la atención en este caso es que dominicanos, venezolanos, panameños o israelíes, que poco o nulo conocimiento tienen del mecanismo constitucional de la tutela, interpongan contra el Estado acciones mejor elaboradas y tramitadas que las de muchos colombianos. En ellas invocan la protección de derechos comunes a todas las personas, como la vida, la salud y la dignidad. Cabe, entonces, preguntar por qué no hacen la misma exigencia en sus naciones de origen, y cuál es la lógica con la que Colombia, con sus enormes limitaciones en este sentido, les da prelación y no se la otorga a sus ciudadanos.
La solidaridad humana es un valor connatural a las sociedades, pero esta no debe usarse para sobrepasar normas y vulnerar los derechos de otros. Las autoridades no pueden permanecer impasibles ante lo que está ocurriendo, por lo que las altas cortes deberían pronunciarse y darles lineamientos a los jueces para que los abusos terminen. Se cae de su peso que su obligación es defender los derechos de los colombianos y garantizar el cumplimiento cabal de las normas, sobre todo en un hecho tan delicado como este.
No hay comentarios:
Publicar un comentario