Editorial
El Colombiano, Medellín
Noviembre 1 de 2009
La vigencia plena de la Corte Penal Internacional (CPI) en Colombia es un hecho positivo, ya que el tribunal internacional se constituye en un gran aliado global en la lucha contra la impunidad. Desde este primero de noviembre se levanta la reserva de los siete años que nuestro país tenía respecto a los crímenes de guerra. Ahora dicha Corporación podrá conocer de todos los delitos atroces, en caso de que la justicia colombiana no lo haya hecho.
La CPI se creó por la preocupación de la comunidad internacional ante la impunidad en que quedaban los responsables de graves delitos contra la sociedad, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra. En consecuencia, 120 Estados aprobaron el Estatuto de Roma en 1998, que a su vez dio origen a la Corte Penal, como una instancia jurídica universal para combatir la falta de justicia.
Colombia ratificó el Estatuto de Roma en 2002, con una reserva de siete años para permitir la acción de la Corte en el país en el caso de los delitos de guerra, reserva que se hizo con el fin de facilitar eventuales procesos de paz con grupos armados ilegales, sin que la mayoría de los crímenes por ellos cometidos fuera investigado por la CPI. ¡Lástima que no aprovecharon esta oportunidad de reconciliación con la sociedad y con la justicia! ¡Perdieron su "cuarto de hora"!
Celebramos que Colombia haga parte de la Corte Penal, una institución de carácter permanente e independiente que permite investigar y sancionar también a los individuos. Otros organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sólo tienen facultades para juzgar la responsabilidad de los Estados, y no la de las personas naturales.
Sin embargo, hay que recordar que la CPI tiene un carácter de complementariedad, es decir, de último recurso, ya que la justicia nacional es la que prevalece. La Corte únicamente puede intervenir cuando la respectiva justicia local no cumpla con su deber de investigar penalmente y juzgar a quienes cometan crímenes atroces, ya sea porque el Estado es incapaz de hacerlo o porque no tiene la disposición para procesar a los responsables de tales delitos.
Además, la Corte primero debe decidir si es competente para juzgar: analiza si se trata de delitos atroces ya que todo homicidio no se tipifica como tal; si el Estatuto de Roma estaba vigente para la época de la comisión del crimen; y si el caso es de interés para la justicia. Sólo así podrá admitir el caso denunciado, pues la CPI no tiene la obligación de abrir procesos por cualquier denuncia formulada.
¿Puede entonces la CPI juzgar a los presuntos responsables por delitos atroces cometidos en nuestro país? Sólo en el momento en que el Estado colombiano, en su conjunto, no aplique justicia. La Corte no es un instrumento político, como muchos así lo pretenden, al demandar sin fundamento al Estado y a sus funcionarios en las cortes internacionales, bien sea por falta de conocimientos sobre el tema o con la intención expresa de desestabilizar el país.
Colombia debe actuar con suma diligencia en los juzgamientos de los delitos atroces, dado que el Fiscal de la Corte Penal, Luis Moreno, realiza un monitoreo en nuestro país desde 2005, sobre el avance de los procesos que podrían ser de la competencia de la CPI, con el fin de determinar si el Estado colombiano permite o no la impunidad.
Por fortuna, la justicia en nuestro país está obrando. Un ejemplo es el proceso de Justicia y Paz, con gran parte de la cúpula de las ex Auc, extraditada a Estados Unidos. Colombia se opone a la impunidad y quiere saber la verdad de sus crímenes atroces, aplicar justicia y reparar a las víctimas.
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