viernes, 6 de noviembre de 2009

Gesto positivo de Ecuador

Editorial

El Mundo, Medellín

Noviembre 6 de 2009

Allí no se está reconociendo que se cometió una arbitrariedad, inaceptable en el marco del derecho internacional y también del ecuatoriano.

Un juez de Garantías Penales de la Corte de Justicia de la provincia ecuatoriana de Sucumbíos resolvió el miércoles revocar sendas órdenes de prisión preventiva, dictadas en junio y en octubre pasados, contra el ex ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, y el comandante general de las FFMM de Colombia, general Freddy Padilla de León. En desarrollo de una audiencia de apelación solicitada por el defensor de oficio de los colombianos, el juez Francisco Revelo basó su fallo en que “las medidas fueron dictadas de forma apresurada y con estas personas no se cumplió el debido proceso”.

La revocatoria de las órdenes de captura deja sin piso la absurda solicitud de extradición contra el ex ministro Santos, elevada por la Fiscalía ante la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana. En la causa también están imputados por homicidio el director de la Policía Nacional, general Óscar Naranjo, y el ex comandante del Ejército, general Mario Montoya, contra quienes, se decía, era cuestión de días la expedición de una orden de arresto. El juez Revelo – en declaraciones a la prensa ecuatoriana – dijo que el plazo para la instrucción fiscal termina en 30 días, tiempo durante el cual ha dispuesto que los implicados rindan versión ante el consulado de Ecuador en Colombia... “Se les está dando la oportunidad de que comparezcan en el consulado para notificarse y ejercer su derecho a la legítima defensa”.

Estamos seguros de que por ningún motivo será acatada la disposición judicial de presentarse ante el consulado, pues sería admitir lo inadmisible, dado que la posición de nuestro Gobierno ha sido clara, y la hemos respaldado sin ambages, en el sentido de no reconocer la jurisdicción extraterritorial de la justicia ecuatoriana para investigar y juzgar a funcionarios y ex funcionarios colombianos.

Evidentemente, la revocatoria de la orden judicial facilita la operatividad de las gestiones que adelantan las cancillerías para normalizar las relaciones diplomáticas, pero su carácter transitorio nos deja muchas dudas y seguimos esperando un compromiso más claro del Gobierno ecuatoriano en la remoción de un obstáculo asociado a la discutible tesis de la “independencia y autonomía” de los poderes públicos. Nosotros nos hemos negado a creer que “la agresión jurídica” contra Colombia – como la llamó en su momento con mucha propiedad el ministro Silva – pudiera ser una actuación del Estado ecuatoriano. Más bien hemos creído que es el resultado de decisiones aisladas de funcionarios provinciales, que actúan como ruedas sueltas y movidos por intereses políticos inconfensables, creándole problemas al Ejecutivo en el manejo de las relaciones internacionales.

Aparentemente, lo que hay detrás de la decisión del Juez de Garantías es un mero formalismo jurídico que mantiene abierto el proceso contra los cuatro ilustres colombianos por el supuesto delito de “asesinato”, dentro de la investigación por el ataque del Ejército colombiano al campamento del comandante terrorista de las Farc, ‘Raúl Reyes’. Allí no se está reconociendo que se cometió una arbitrariedad, inaceptable en el marco del derecho internacional y también del ecuatoriano, porque nuestra tesis es que no hay competencia del poder judicial de ese país para enjuiciar al alto mando de las FFAA colombianas, que no asesinó ni violó los derechos de nadie, sino que tomó una decisión de Estado, que fue atacar el refugio de una organización terrorista en territorio fronterizo, asumiendo por ello la responsabilidad política, pero no la individual de sus miembros ante ningún juez ecuatoriano.

Sin embargo, albergamos la esperanza de que en esta ocasión sí haya funcionado la coordinación entre el Ejecutivo y las altas instancias del poder judicial ecuatoriano para reversar esos procesos, altamente inconvenientes y adversos a los más altos intereses de ambos Estados y que, simplemente, los términos y el carácter transitorio de la medida del juez de Sucumbíos hayan sido una simple cobertura para no dejar en evidencia la ineptitud de quienes dictaron las arbitrarias órdenes de detención.

De hecho, en la Constitución ecuatoriana, aprobada en el 2008, en el Artículo 226 se ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Y en el artículo 261 se dice que son “competencias exclusivas” del Estado Central, “la defensa nacional, la protección interna y el orden público”; y “el manejo de las relaciones internacionales”, entre otras. Ninguna novedad, desde luego. Son simples variantes de forma, de normas que hacen parte de todas las constituciones democráticas.

Fe de erratas: En el editorial de ayer, al referirnos al ex magistrado Juan Angel Palacio, ex integrante de la terna para la Fiscalía, le cambiamos el nombre por Jorge Iván Palacio. Ofrecemos disculpas por este error involuntario.

No hay comentarios: