jueves, 5 de noviembre de 2009

La verdad sobre la Corte Penal Internacional

Rafael Nieto Navia

El Nuevo Siglo, Bogotá

Noviembre 5 de 2009


Con ocasión de la entrada en pleno vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de Colombia, no obstante las juiciosas aclaraciones del gobierno se siguen diciendo muchas boberías, no todas inocentes.


Vale, entonces, la pena hacer una sencilla explicación sobre el tema para que la gente del común -porque algunos periodistas y “técnicos” no tienen redención en esta materia- no se deje engatusar.


Hay tres tipos de delitos bajo la jurisdicción de la CPI: genocidio, que son los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso -los grupos políticos no aparecen mencionados-. Crímenes de lesa humanidad que son aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, como el ataque de las Farc a la iglesia de Bojayá. Y los crímenes de guerra que son las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, incluidas las violaciones graves del artículo 3 común en los casos de conflicto interno, y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales. A título de ejemplo, son crímenes de guerra en conflicto internacional: la tortura o los tratos inhumanos, la toma de rehenes, dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, emplear veneno o armas envenenadas, reclutar niños menores de 15 años; y en conflictos internos: el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura, los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sin previo juicio.


Solamente los crímenes de guerra formaban parte de la excepción de jurisdicción que venció el 1 de noviembre. El genocidio y los crímenes de lesa humanidad no.


La jurisdicción de la CPI no es retroactiva. Por consiguiente sólo puede juzgar genocidios y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia después de que el Estatuto entró en vigor para nosotros, es decir, el 1 de noviembre de 2002, y crímenes de guerra que se cometan a partir del 1 de noviembre de 2009.


La CPI solamente puede ejercer su jurisdicción cuando una persona -no un Estado- es acusada por el Consejo de Seguridad, por un Estado Parte o por el Fiscal. En este último caso, la decisión sobre la denuncia la toma una Sala de Cuestiones Preliminares compuesta de cinco jueces, que opera como un filtro para las acusaciones del Fiscal. Hasta ahora esas denuncias no existen.


Pero, además, la jurisdicción de la CPI es supletoria, es decir, un caso es inadmisible cuando el asunto sea objeto de un enjuiciamiento por el Estado salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda hacerlo o trate de sustraer a la persona de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte o el proceso no esté siendo sustanciado de manera imparcial y efectiva. Si de lo que se trata es de evadir la justicia, la CPI puede asumir competencia pero si la justicia camina la CPI no puede actuar.


Lo demás es cacería de brujas y busca amedrentar a los militares para que se cohíban y no cumplan con su deber de perseguir a los terroristas.

No hay comentarios: