Alexander Sánchez Pérez
El Nuevo Siglo, Bogotá
Noviembre 1 de 2009
La democracia, manifestación de la soberanía popular, es un principio constitucional sobre el cual descansa la legitimidad del poder público.
Si la Corte no le permite expresarse al pueblo a través de los mecanismos de participación tales como un referendo de iniciativa popular que busca la reelección presidencial, no sólo se estaría desarticulando el enunciado de que todo el andamiaje estatal procede del ejercicio de la soberanía popular, sino negándose la titularidad del poder constituyente al pueblo. Y la situación se agrava aún más al constatar la problemática institución de la mutación constitucional: la ruptura del nexo entre la norma constitucional y la realidad. Hsü Dau-Lin, discípulo de R. Smend, teórico de la mutación constitucional, estudia dos modalidades que pueden existir entre las normas constitucionales y la realidad: i) Congruencia entre la norma constitucional y la realidad. La realidad sigue lo marcado por la norma, lo que supone la vigencia plena del derecho constitucional, o que la norma constitucional siga a la realidad como ocurre cuando se modifica formalmente la Constitución; ii) Incongruencia entre la norma constitucional y la realidad. Este último fenómeno se denomina, según el chino, mutación constitucional.
La mutación constitucional sobreviene cuando se cambia la realidad constitucional sin acudir a los mecanismos formales de reforma del artículo 374 de la CP (Acto legislativo, Asamblea constituyente, referendo). Así, siguiendo nuestro caso en estudio, pueden existir dos supuestos hipotéticos de reforma: i) mutación constitucional por medio de una práctica estatal formal que no viola la Constitución: en este caso, no se deja percibir una norma, sino que surgen relaciones jurídicas no previstas y contrarias a la Constitución. Negarle al pueblo el uso de instrumentos legítimos de participación ciudadana como el referendo, pretextando vicios de forma en la elaboración de la iniciativa, seria petrificar o insertar cláusulas intangibles al ordenamiento. El juez constitucional sin necesidad de acudir a un mecanismo ordinario de reforma del Art. 374 de la CP podría sutilmente mutar la Constitución. ii) mutaciones constitucionales por la imposibilidad de ejercicio de determinadas atribuciones previstas constitucionalmente: esta se produce por la imposibilidad del ejercicio de atribuciones reconocidas por los parámetros constitucionales.
Desconocer el poder de modificación o reforma que puede tener el pueblo en el diseño de su contrato de convivencia social, es dejar las normas constitucionales sin respuesta eficaz frente la realidad jurídica que vive el país y más específicamente defraudar el deseo de 7 millones de colombianos. La eventual mutación de la Constitución al estudiar la ley de referendo se podría causar por la interdicción al poder constituyente de ejercer la titularidad de su poder desencadenándose situaciones jurídicas no proyectadas por la Constitución, esto es, la introducción de cláusulas pétreas y por el desuso del derecho de ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario