lunes, 8 de marzo de 2010

La Corte, la Constitución y el soberano

Darío Acevedo Carmona

Blog Ventana Abierta, Medellín

Marzo 5 de 2010

La decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el proyecto de ley que convocaba un referendo reeleccionista ha dado y dará mucho que hablar. Con el paso de los días y en el entendido de que no se está cuestionando su fallo, tendrá lugar un debate de hondo caldo sobre esta jurisprudencia. Me parece que al menos hay tres cuestiones que ameritan la discusión.

La primera de ellas es si la Corte Constitucional al determinar que el constituyente primario no puede cambiar sino reformar la constitución no está invadiendo terrenos que no son de su competencia. Si se presume que el soberano (el pueblo o constituyente primario) puede ser víctima de engaño de enemigos de la democracia, se presume ipso facto que es menor de edad y que por tanto requiere quien actúe en su nombre en todos los casos y circunstancias. Eso significa, ni más ni menos que una de las fuentes del derecho moderno, el ciudadano o el constituyente primario, no puede convocar asambleas constituyentes o no pueda a través de plebiscitos o referendos, hacer uso del derecho que le corresponde y que fue establecido por la Constitución de 1991. La idea según la cual existen normas pétreas es bastante cuestionable, supone la existencia de valores absolutos y por tanto inmodificables. Si bien los conceptos de la cultura democrática occidental, son, en sentido abstracto, conquistas que no deben echarse atrás, no siempre ello tiene el mismo significado y la misma aplicación. La manera como se ejerce y se aplica la democracia, el sufragio y la libertad, por mencionar tan sólo unos valores de Occidente, difiere de un país a otro. La Corte Constitucional pisó terrenos muy complejos en materia de formación de las leyes esenciales de un país. Ni la Corte puede asfixiar o negar los derechos del soberano, ni este puede proceder a su antojo. Pero eso es bien diferente a lo que se aprobó en la Constitucional porque en la práctica ella se autodenomina no sólo la protectora de la Constitución, función que es aceptada y reconocida, sino también, se auto concibe como la instancia última por encima del constituyente primario.

La idea de que el soberano puede ser objeto de manipulación y que por ello no se le debe dar el derecho de cambiar y modificar la constitución, se inscribe en cánones y razonamientos decimonónicos, de padrinazgo, según los cuales el soberano debe ser acudido por instancias superiores a él. De hecho, estamos ante una noción que configura, aunque no lo vean, una actitud de suplantación en materia tan delicada como lo es el ordenamiento constitucional. De manera similar procedieron los constituyentes de Rionegro que en 1863 estipularon que sólo por consenso de los representantes de los estados federales se podía cambiar la constitución. El resultado fue que tal ordenamiento fue declarado ilegal por un acto de hecho por Rafael Nuñez, quien ante la imposibilidad de alcanzar el consenso declaró, mottu propio, la muerte de esa constitución.

Es decir, cuando se legisla pensando que la ley es para ángeles, se incurre en la incitación a la violencia, a la revolución y a las vías de hecho por parte de quienes quieren cambios y reformas.

En segundo lugar, pienso que si bien los promotores cometieron errores e infracciones de procedimiento en el trámite del referendo que por sí solos conducían a un fallo de inexequibilidad, tampoco eso podía ser esgrimido como un argumento en el sentido de que se pretendía violar el principio democrático de separación de poderes y de que de ser aprobado, el referendo era el camino hacia la auto negación de la democracia y de la libertad. Carece de fundamentos sólidos y de seriedad la idea subyacente en las declaraciones de Petro, Pastrana, el Polo, el Liberalismo y otros opositores de Uribe según los cuales la democracia colombiana fue salvada por la Corte, ya que en ningún sentido se podía entender que un referendo por la reelección del presidente condujera necesariamente a una anulación de la democracia, a su supresión o a su sacrificio.

La historia política del país nos muestra una población que por tradición no ha tenido inclinación hacia la dictadura, y si la tradición es una fuente en la formación de las leyes fundamentales no cabe el temor de los magistrados en el sentido de que el soberano de un paso atrás, se equivoque o sea manipulado, que fue el precepto argüido por los magistrados en el fallo para evitar que fuese el mismo constituyente el que tomara la decisión de si era bueno o si era inapropiado para la democracia una segunda reelección. Ellos se arrogaron ese derecho y de esa forma consolidan en Colombia la existencia de una tendencia del derecho constitucional que le estipula condicionamientos al soberano, relegando a este a una condición de inferioridad, de minoría de edad y al que es necesario acudir y reemplazar o suplantar.

Por tanto, sostener que la Corte Constitucional salvó la democracia, como salieron a declarar Petro, Pardo y Pastrana en coro, quiere decir que ellos consideraban que la constitución y la democracia estaban en evidente peligro cuando lo que estaba en juego era un asunto de conveniencia o inconveniencia política. La respuesta de Uribe ante el fallo de la Corte es una demostración de su talante demócrata y de que no abrigaba un proyecto totalitario con el referendo.

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