sábado, 13 de marzo de 2010

La otra cara de la moneda (I)

Jaime Alzate Palacio

La Patria, Manizales

Marzo 13 de 2010

Este fin de semana voy a estar muy ocupado tratando de acertar entre los innumerables candidatos a los cuerpos colegiados, quienes en realidad merecen que los colombianos los respalden con sus votos o quienes merecen estar detrás de las rejas.


Imagínense que para mañana tenemos que escoger entre 2.539 candidatos de todos los pelambres los cuales se repartirán así: para las 102 curules de Senado hay 842 vacantes y para la Cámara con 166 curules irán 1.634 candidatos.


Además, para el llamado Parlamento Andino con cinco escaños aspiran 63 candidatos en 14 listas. ¡Qué cosa tan interesante! La mayoría de la gente no sabe para qué sirve otro de esos embelecos burocráticos internacionales, cuya única finalidad es darles una manito a los gobiernos para agradecer a los políticos algún respaldo en un momento de emergencia.


Pero a lo que quería referirme muy sucintamente es al tan elogiado fallo de la Corte Constitucional, declarando la inexequibilidad del Referendo. El 4 de marzo el diario El Colombiano presentó un estudio elaborado por un grupo de juristas de alto turmequé quienes en un lenguaje fácilmente comprensible para los humanos que no estamos metidos en los vericuetos jurídicos, rebatieron uno por uno los fallos de los magistrados hasta tal punto que el lector queda completamente convencido que lo que se hizo, para tumbar el referendo, fue un verdadero bodrio con afán netamente politiquero, que fácilmente puede ser anulado por algún cuerpo colegiado, si es que alguien se atreve a meterse en esa jaula de lobos. Un resumen muy sencillo de la primera mitad, haciendo mucho énfasis en que lo que estoy haciendo es copiar y sólo copiar del periódico.


Filtración de la ponencia: Falta grave según el Reglamento de la Corte, el divulgar el sentido de los proyectos antes de que estos sean firmados por todos los magistrados ¿Quién responde por esa filtración?


Violación de los topes. Dice el ex Auditor General de la Nación Álvaro Rendón: La legislación colombiana no establece tope para la financiación global de la recolección de firmas, luego, la ponencia negativa es muy débil cuando se afirma que se violaron los topes de una “campaña” que ni siquiera se inició, confundiéndola con un proceso de recolección de firmas que no tiene límites en su financiación. Entonces, habrá que mirar muy a fondo cuánto se están gastando los actuales candidatos presidenciales en la recolección de firmas violando topes que según la Corte sí existen.


Diferencia en los límites. En cuanto a la diferencia entre límite global para la campaña y el límite para la recolección de firmas, el estudio sostiene que son actos muy diferentes. La recolección de firmas es un acto previo a una campaña, como lo sostuvo el CNE y sólo comienza cuando la Corte Constitucional la declara exequible. Entonces ¿hubo campaña? Claro que no. Sí existen topes para contribuciones individuales calculados sobre la base de los topes globales exigidos para promover un referendo, pero esta campaña no puede ser confundida con el proceso de recolección de firmas.


Decreto que convoca a extras. Señala el estudio que el Decreto sí fue publicado en el Diario Oficial, y lo que se discute que por el proceso mecánico de la reproducción del que se terminó el 16 de diciembre se invalida o no la convocatoria. Sobre este aspecto dice el estudio que sí se cumplió con la lectura que del Decreto se hizo en las plenarias a los congresistas que asistieron a la reunión.


Suspendo aquí este resumen, de la mitad del fallo de la Corte, que indica a las claras que el fallo fue netamente político y tuvo poco de jurídico. Lo voy a concluir la semana entrante.


Repito, este artículo es una copia resumida del periódico y pueden echarle toda la culpa a quienes lo redactaron, demostrando la poca neutralidad de la Corte Constitucional.


P.D.: Olvida tus errores. Olvida tus fracasos. Olvida todo, excepto lo que vas a hacer ahora mismo y hazlo bien. Hoy es tu día de suerte.

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