lunes, 15 de marzo de 2010

La Constitución y lo social

Alberto Carrasquilla

El Espectador, Bogotá

Marzo 15 de 2010

El repentino papel protagónico de la Rama Judicial en los aspectos trascendentales para alcanzar la equidad en el país demuestra una errónea concepción en el consumo de los bienes y servicios que garantizan los derechos fundamentales.

En una serie de excelentes columnas, el Dr. Fernando Carrillo ha esbozado con inteligencia y claridad una defensa de la Constitución de 1991, tanto en términos de su contenido, como en términos del proceso político que la gestó.

En su último escrito, el Dr. Carrillo discute el activismo judicial que ha caracterizado a la Corte Constitucional y nos invita a pensar acerca de “(…) por qué han sido inferiores los roles que han desempeñado el Ejecutivo y el Legislativo en la construcción de una política social cuya brújula —en los temas más complejos de nuestra realidad— ha tenido que pasar por una decisión de la Corte”.

Alguna inferioridad si que la hay. En los últimos datos disponibles la inequidad, medida a través del coeficiente Gini, es más alta que 1990 mientras que la informalidad, el desempleo y el número de colombianos en situación de pobreza han aumentado, contrario a lo que soñaron los constituyentes hace 20 años.

Aceptemos, en el marco de estas cifras y con el ánimo de desarrollar el saludable debate al que convida el Dr. Carrillo, que el fracaso es atribuible a que dos de los tres órganos del poder público han sido inferiores a los mandatos sociales de la Carta. ¿Por qué? cabe preguntar ¿esta inferioridad en los órganos ejecutivo y legislativo?. Creo que, de aceptar la premisa, habría dos grandes familias de explicaciones.

La primera sería atribuible a la misma Carta. En términos simples, en ella se habría concebido mal la arquitectura institucional necesaria para asegurar el logro de sus propios objetivos. En esta tesis, la Carta habría definido imperfectamente las reglas que definen la conformación y el rol específico de los órganos ejecutivo y legislativo; por ejemplo sus reglas electorales, la lógica de sus procesos decisorios y la asignación de sus respectivas responsabilidades.

La segunda familia de explicaciones se basaría en la idea de que la arquitectura institucional es plenamente consistente con el logro de la equidad y demás objetivos sociales, pero es un edificio que le ha quedado grande a los hombres y a las mujeres de carne y hueso que lo hemos habitado durante estos 20 años.

Conteniendo granitos de verdad indudables, ni la una ni la otra me parecen plenamente convincentes. En el primer caso, nuestro diseño constitucional básico –un régimen presidencial con separación de poderes, bicameralismo, régimen unitario descentralizado, reglas electorales que enfatizan el respeto por las minorías—ha sido ensayado total o parcialmente a lo largo y ancho del mundo, y ha demostrado ser perfectamente consistente con el avance social y el progreso.

De otra parte, no es muy serio plantear que los ciudadanos, al amparo de una arquitectura institucional estupenda, opten por elegir personas incapaces una y otra vez. Un reiterado problema de selección adversa hablaría muy mal del diseño mismo del proceso democrático colombiano y por ende volvería a poner la responsabilidad del lado de la Constitución.

Yo creo, al contrario, que el fracaso evidente de nuestra Carta, medido en términos de los resultados sociales concretos, es consecuencia paradójica del énfasis en el concepto de “derecho fundamental” como categoría conceptual completamente independiente de su esencia: los bienes y servicios cuyo consumo materializa cada uno de los “derechos”, son escasos.

El progreso social no ha llegado ni va a llegar a Colombia a través del activismo judicial. Llegará el día en que entendamos que la provisión de bienes y servicios fundamentales solo se logra con crecimiento económico y que todo atentado contra el crecimiento es un atentado indirecto al avance social.

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