viernes, 5 de marzo de 2010

¿Los referendos para qué?

Editorial

El Colombiano, Medellín

Marzo 4 de 2010


Suele afirmarse con mucha contundencia que Colombia es un Estado de Derecho, aunque a veces pareciere más un gobierno de los jueces y nos quedamos en el simple reconocimiento de derechos formales mas no reales. No de otra forma entendemos el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley convocatoria de un referendo reeleccionista, toda vez que se desconoció la voluntad popular reflejada en cerca de cuatro millones de personas que expresaron su deseo de participar directamente en las grandes decisiones del país.

El gran logro de la Constitución de 1991, el del ejercicio de la democracia directa, ha quedado limitado a una mera consagración formal, mas no real, ya que en la práctica poca utilidad se les ve a los referendos, dado que en el futuro la iniciativa ciudadana no podrá referirse a aspectos que tengan que ver con la estructura o elementos definitorios de la Constitución. La única forma de cambiarla será a través de una Asamblea Nacional Constituyente.


Entonces, ¿cuál fue realmente el gran avance con la Carta de 1991, que en el artículo 40 consagra como un derecho del ciudadano el participar en la conformación, ejercicio y control del poder político? Obvio que ese poder del pueblo no puede ser ilimitado, pero cuando se hace la interpretación de la norma tampoco se puede llegar al extremo de impedir que se ejerza esa participación directa, tal como ocurrió al negar la posibilidad a los ciudadanos de votar para definir si deseaban o no un tercer mandato del Presidente Álvaro Uribe.


La aprobación de la Ley que convocaba al Referendo no indicaba que en forma automática se reeligiera al actual mandatario. Significaba que el pueblo podía tener la libertad de votar o no por la continuación de Uribe. No se desconocían elementos estructurales del Estado, toda vez que continuaba el respeto por la libre voluntad popular, con apego a las reglas democráticas.


Es decir, que si el Referendo no obtenía las mayorías establecidas por la Constitución, el 25% del censo electoral, o si teniéndolas no se alcanzaba el número de votos afirmativos por Álvaro Uribe, éste no sería de nuevo Presidente. No se trataba de imponer a la fuerza. Se trataba de oír el clamor popular y de permitir que el resto de los colombianos, fuera de los cuatro millones que firmaron por el Referendo, pudiera también pronunciarse si quería o no una continuidad del actual Primer Mandatario.


Además, quedó claro que así no hubiese vicios en el trámite, la Corte de todos modos iba a declarar inexequible el Referendo, por cuanto la mayoría de sus integrantes, en un fallo bastante apretado, 5-4, conceptuó que vía Referendo no puede haber sustitución a la Constitución. EL COLOMBIANO cree que lo propuesto en el Referendo no era una sustitución de la Carta Fundamental sino una reforma sustancial.


Es importante conocer el texto de la sentencia en su integridad para poder llegar a entender cabalmente las razones de la inexequibilidad, así como las de los salvamentos de voto, tanto en los vicios de trámite como en el de fondo sobre la teoría de la sustitución. Por el momento, volvemos a preguntar: ¿Cuándo tiene peso efectivo la voluntad popular? ¿Cuándo pasaremos del Estado de Derecho formal al real? ¿Los referendos para qué?

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