viernes, 7 de agosto de 2009

La reserva de la CPI

Por Rafael Nieto Navia

El Nuevo Siglo, Bogotá

Agosto 7 de 2009

Al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), Colombia hizo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 124 de no aceptar durante un período de 7 años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entró en vigor a su respecto, la competencia de la Corte sobre los crímenes de guerra cometidos durante ese período o con anterioridad, pues la competencia no es retroactiva.


Los crímenes de guerra se refieren a infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional y, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, como el colombiano, a las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. La lista es larga y está enumerada en el artículo 8. Lo que es importante es distinguir los crímenes de guerra de los crímenes de lesa humanidad, que son los que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, como el que bien recordamos de Bojayá. Estos crímenes, sin olvidar que el Estatuto no es retroactivo, han estado siempre bajo la competencia de la Corte.


Colombia ratificó el Estatuto el 5 de agosto de 2002, la antevíspera de la posesión del presidente Uribe y con su visto bueno. Varios periódicos, revistas y muchísimos expertos han comentado en estos días que la reserva ha dejado de existir por cumplirse 7 años de esa ratificación. No hace mucha diferencia, pero en aras de la precisión valga la pena aclarar lo siguiente: el artículo 124 dice que la reserva estará vigente durante un periodo de siete años “contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto”. El artículo 126 dice que “respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (que es el caso de Colombia), el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. El sexagésimo día a partir del 5 de agosto, es el 5 de octubre y el primer día del mes siguiente es el 1 de noviembre. Dicho de otro modo, para Colombia el Estatuto entró en vigor el 1 de noviembre de 2002 (esta fecha es importante para efectos de la no retroactividad) y, por consiguiente, el período de 7 años terminará el 1 de noviembre de 2009 y no, como han dicho editorialistas y especialistas, el 5 de agosto.


Digo que la fecha no hace diferencia, excepto porque en general los especialistas no se toman el trabajo de verificar las normas antes de editorializar o comentar y esto vale no solamente para el caso presente sino en general. La página web de Amnistía Internacional, por ejemplo, pone como fecha de ratificación de Colombia el 13 de noviembre de 2002(http://asiapacific.amnesty.org/pages/icc-signatures_ratifications-esl). Con esa misma precisión Amnistía hace los informes de derechos humanos.

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