Rafael Nieto Navia
El Nuevo siglo, Bogota´
Octubre 5 de 2009
Definitivamente este es el mundo al revés, gracias a los “progres”, aquellos que creen que las viejas normas jurídicas, que vienen desde los romanos, hay que cambiarlas e inventar nuevas. Por ejemplo, ahora decimos que hay delitos que no tienen prescripción. Y esa “norma” (¿de dónde salió?) pretenden aplicarla retroactivamente, ignorando el principio general de Derecho (los principios generales son aquellas ideas que hacen que el Derecho sea lo que debe ser: justo) de que la ley penal no puede ser retroactiva. Puede parecer idiota, pero supongamos que una nueva ley penal dice que es delito ir a la Plaza de Bolívar. Y como usted fue hace unos días -antes de la ley-, lo detienen y lo juzgan. ¿Exagerado? No tanto. El inefable Fiscal que acaba de dejar el cargo resolvió, por sí y ante sí, decir que algunos procesos son imprescriptibles porque se refieren a delitos de lesa humanidad. Es el caso del coronel Plazas Vega, el defensor de la institucionalidad en el Palacio de Justicia. Sólo que los delitos de lesa humanidad no estaban definidos en aquella época y la definición actual no se aplica a tales hechos. Pero ¿qué importa? Somos “progres”.
En todas partes se cuecen habas. A la Corte Suprema de los Estados Unidos acaba de llegar un caso que se refiere a dos personas, condenadas a prisión perpetua, que cometieron unos crímenes cuando eran menores y reincidieron. Pues bien: ahora alegan que hay nuevas normas internacionales (la Convención de los Derechos del Niño de 1989, Art. 37, a) que prohíben la aplicación de la prisión perpetua sin derecho de libertad condicional por actos ilícitos cometidos durante la minoría de edad. Eso está bien y un principio general de Derecho dice que la ley penal permisiva o favorable se aplica retroactivamente.
Solamente hay un pequeño problema: los Estados Unidos no han ratificado la Convención y no están obligados por ella.
Amnistía Internacional salta a la palestra y dice: y ¿qué? (¿so what? porque es en inglés).
Los Estados Unidos están obligados por varias resoluciones no vinculantes de Asambleas Generales de la ONU que han solicitado abolir esa clase de sentencias y por comentarios realizados por cuerpos de supervisión del cumplimiento de tratados, lo que ha creado una norma consuetudinaria obligatoria. Para los “progres” de Amnistía los comentarios de los órganos de supervisión de tratados y las resoluciones no vinculantes de Naciones Unidas adquieren súbitamente el carácter de ley internacional. ¿Y la ratificación? ¿Y la manifestación de voluntad del Estado para vincularse por tratados? Eso, amigos, no vale nada. No nos sorprendamos: por la misma línea han andado varias sentencias de nuestra Corte Constitucional.
Ante semejante esperpento, un grupo de centros de estudios y ONG americanas de muy diverso color y origen se unen para decir: ¡Un momento! Al remitirse a “disposiciones no vinculantes sobre tratados de derechos humanos”, la Corte “se arriesga a debilitar los procesos democráticos y el imperio de la ley, y a generar incertidumbre respecto de un gran número de leyes nacionales”… Al que le caiga el guante…
Seguramente la Corte americana no va a caer, como la nuestra, en la trampa.
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