Por Edmundo López Gómez*
El Universal, Cartagena
Junio 30 de 2009
Movido por el interés en la investigación contra 86 Representantes a la Cámara, me referiré a las implicaciones que puede tener este episodio contra la inviolabilidad de los congresistas (art. 185 de la C.N,) por el voto que emitieron en ejercicio de su cargo, y contra la independencia funcional del Congreso de la República, puesta en entredicho -¡oh paradoja!- por la denuncia de un destacado parlamentario -el doctor Navas Talero- quien los acusó de prevaricato por votar el proyecto de ley de referendo en forma viciada, según él.
Se plantea, en este caso, un asunto de fondo, por cuanto la Sala Penal de la CSJ, en lugar de no aceptar esa denuncia, optó por abrirles expedientes a los congresistas acusados, cuando no se podía ignorar que la Constitución Política los protegía –perentoriamente-, por el voto que emitieron en ejercicio de sus funciones, y que sólo la Corte Constitucional tenía –y tiene-, la facultad de pronunciarse sobre los vicios de procedimiento en la formación de los actos reformatorios de la Constitución y de las leyes, unas veces de manera previa y oficiosamente; otras, como consecuencia de acciones de inconstitucionalidad impetradas por los ciudadanos, “tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento”, y puntualmente, sobre la constitucionalidad de la convocatoria de un referendo para reformar la Constitución “sólo por vicios de procedimiento en su formación” antes del pronunciamiento popular (artículo 241, numerales 3,4, 8, de la C.N).
Se infiere que tales sólo pueden ser declarados por la Corte Constitucional, y, por ello, es impropio provocar la intervención de otro órgano judicial, como lo hizo -prematura y equivocadamente- el representante Navas Talero, al acudir a la Sala Penal de la CSJ, y lo peor, al darle connotación ilícita al voto de sus colegas.
Ignorar la ley no es excusa y para los magistrados de la CSJ era menos excusable ignorar la Constitución al admitir una denuncia improcedente, porque en la formación de las leyes –se repite- el voto de los congresistas es inviolable; de lo cual se ocupó la Corte Constitucional, en sentencia SU 47 de 1999, con ponencia de los magistrados Carlos Gaviria y Alejandro Martínez Caballero, hoy mentores ilustres -¡quien lo creyera!- del representante Navas Talero.
Ningún órgano del poder público puede enervar el ejercicio de esa prerrogativa constitucional de los parlamentarios, y en este sentido, la investigación ordenada contra 86 de ellos deja un sabor político amargo.
Judicializar el voto, atenta, además, contra la independencia funcional del Congreso Nacional. Oponerse a esta arbitrariedad es defender el estado de derecho. Como lo dijeron los ex magistrados Gaviria y Martínez Caballero, en la ponencia citada: “el parlamentario o congresista escapa a cualquier persecución judicial por su voto”.
El destacado ex magistrado de la Corte Constitucional, doctor Jorge Arango Mejía (El Mundo, 20-06-09), expresó que la Sala Penal de la CSJ, “está obligada a enmendar esta equivocación porque de lo contrario no tendría excusas el quebranto en que ha incurrido”.
PD. Dedico este artículo a mis entrañables amigos, senadores Aurelio Irragorri y Roberto Gerlein, con quienes me opuse a la disolución del Congreso elegido en 1990.
No hay comentarios:
Publicar un comentario