martes, 14 de julio de 2009

Una tutela por la participación

Por Saúl Hernández Bolívar

El Mundo, Medellín

Julio 14 de 2009

Una de las mayores fortalezas que se le atribuyen a la Constitución de 1991 es el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana o comunitaria, cualidad estipulada desde el Preámbulo mismo de nuestra Carta Magna, donde se resalta el “marco jurídico, democrático y participativo” que debe garantizar el orden político, económico y social del país. Asimismo, el Artículo 1 establece que Colombia es una República “democrática, participativa y pluralista”; y el Artículo 2 enuncia que uno de los fines esenciales del Estado es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Nada de esto es una casualidad. Los constituyentes no ahorraron esfuerzos para privilegiar la voluntad del constituyente primario, dándole poder al mandato ciudadano. El tema de la participación es mencionado expresamente en cerca de 30 artículos, así como en muchos otros de manera tangencial, y prácticamente se le dedican títulos completos, como el Título IV (De la participación democrática y de los partidos políticos) y el Título XIII (De la reforma de la Constitución). Por su parte, el Artículo 40 señala que es un derecho “tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”, y el Artículo 95 establece que se trata de un deber el “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

En la Constitución de 1991, las facultades otorgadas al ciudadano son extensas y muy variadas. Se garantizan, por ejemplo, la participación de la mujer en la Administración Pública (Art. 40), la participación de los jóvenes en organismos relacionados con la juventud (Art. 45), la participación de la comunidad en los servicios de salud (Art. 49), la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas (Art. 57), la participación de la comunidad en la dirección de los planteles educativos (Art. 68), la participación de los consumidores y usuarios en las disposiciones que afecten la prestación de bienes y servicios (Art. 78), la participación en decisiones sobre el medio ambiente (Art. 79), la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública (Art. 270), la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de empresas estatales de servicios públicos (Art. 369), etc.


Pero tales garantías no son más que letra muerta. El papel aguanta todo y la Carta ofrece un derroche demagógico de oportunidades de participación que ni es fácil ni es del todo conveniente poner en práctica. Sin embargo, hay algo más lamentable y es el hecho de que los mecanismos más expeditos de participación, a excepción del voto “como son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (Artículo 103)”, no han tenido mayor alcance en los 18 años de vigencia de la Constitución.


Durante este lapso de tiempo no se ha llevado a cabo ningún plebiscito; se realizó un referendo en el 2003, cuya mayor parte sucumbió ante el exigente umbral de votación requerido; se han efectuado consultas populares regionales y locales que no lograron cumplir el requisito de participación de la tercera parte del censo electoral; el Cabildo Abierto ha sido un mecanismo poco utilizado que no tiene carácter vinculante y requiere una gran madurez política de la comunidad; las iniciativas legislativas suelen hundirse o archivarse; y de las revocatorias del mandato no ha prosperado ninguna de las 28 que se han tramitado en 15 años desde su reglamentación (Ley 134 de 1994).


El balance de todos los mecanismos de participación es muy pobre, no sólo porque los requisitos son muy severos sino porque las iniciativas populares son bloqueadas en distintos niveles del Estado. En el caso del mecanismo de referendo constitucional, como el que está en trámite para permitir otra reelección presidencial, se requiere la intervención del Congreso y su realización depende de su voluntad, no del deseo ciudadano.


De esta manera se coarta el derecho de participar en la vida democrática del país, violando el Artículo 40.

Pero aquí está presentándose algo peor y es que la Corte Suprema de Justicia, al intimidar a 86 congresistas contra los que abrió investigación con argumentos discutibles, pasándose por alto la inviolabilidad parlamentaria, está transgrediendo el derecho a la participación en política de millones de colombianos que impulsaron esa consulta. Es por eso que el ciudadano Rafael Guarín Cotrino entabló una acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental a la participación, el mismo que nos están negando a todos los colombianos.

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