Juan Camilo Restrepo
La Patria, Manizales
Diciembre 21 de 2009
Decretar emergencias constitucionales es algo muy serio. Al fin y al cabo se trata de un régimen de excepción en el que por un tiempo determinado, y ante la aparición de hechos inesperados y de suma gravedad, el ejecutivo entra a reemplazar transitoriamente al Congreso.
El país está pendiente de los contenidos que tendrá la emergencia social que ha anunciado el gobierno para hacerle frente a la monumental crisis que aqueja a la salud.
No se sabe mayor cosa de lo que contendrán los decretos respectivos. Lo único que se ha filtrado es que se modificarán algunos aspectos tributarios de la legislación vigente sobre impuestos departamentales. Se buscaría ayudar a éstos a sobrellevar el inmenso hueco que los golpea, como responsables de buena parte de los costos de la salud subsidiada en el país.
Pero es previsible que la normatividad que surja de esta emergencia no se circunscriba a los tributos departamentales. Probablemente incursionará en el difícil pero impostergable terreno de definir los linderos entre lo que se entiende por sistema pos y el pos. Pues esta es la zona gris que ha generado infinidad de tutelas, y no pocos de los sobre costos que hoy agobian al sistema de salud. El problema no es sólo que el Fosiga le esté debiendo a las EPS 900 mil millones de pesos por cuentas impagadas. Es el diseño todo de la arquitectura del aseguramiento médico lo que está flaqueando en el país.
El gobierno se juega una carta arriesgada -desde el punto de vista jurídico- ante la Corte Constitucional decretando esta emergencia. ¿Comprará la Corte la tesis de que realmente estamos frente a hechos sobrevivientes, es decir, inesperados, como lo exige la Carta para que se justifiquen los estados de excepción? ¿Desde cuando viene gestándose el derrumbe financiero en el sistema de salud que ahora ha hecho metástasis? ¿Es un hecho nuevo o de vieja data? ¿La sentencia T-760 de julio de 2008 por medio de la cual la Corte Constitucional impartió pautas para racionalizar y unificar gradualmente el sistema contributivo y el subsidiado se expidió hace año y medio. ¿Aceptará la alta Corte la tesis de que (18 meses después de que ella impartió tales directrices) los correctivos se hagan por la vía de la emergencia, cuando no se instrumentalizaron por la vía ordinaria en año y medio?
La apuesta gubernamental es, pues, de alto riesgo jurídico. Decretar emergencias constitucionales es algo muy serio. Al fin y al cabo se trata de un régimen de excepción en el que por un tiempo determinado, y ante la aparición de hechos inesperados y de suma gravedad, el ejecutivo entra a reemplazar transitoriamente al Congreso como poder legislativo. Recordemos que la emergencia que en 2008 decretó el gobierno para hacerle frente al paro judicial de entonces fue declarada inconstitucional recientemente por la Corte.
En un importante documento que se presentó durante la última asamblea general de la Andi, titulado “Recomendaciones del sector privado para la sostenibilidad del sistema general de seguridad social en salud”, puede leerse lo siguiente: “Es necesario articular un marco normativo… resultado de un consenso entre los intervinientes del sistema, la sociedad y las ramas del poder público, que atienda la razonabilidad económica y técnica, que permita la sostenibilidad futura de los planes de salud permitiendo que sus ajustes futuros sean programados, previsibles y sostenibles. La intervención del legislativo y del ejecutivo debe ser lo suficientemente contundente, de tal forma que los usuarios del sistema de salud no tengan que recurrir a la tutela para lograr los beneficios”.
¿Aceptará la Corte Constitucional que han sobrevenido en el campo de la salud pública condiciones inesperadas que justifican que ese gran consenso (indispensable para poner orden al derruido sistema de salud) sea sustituido ahora por unos decretos de emergencia? Tal es la apuesta jurídica que está en juego.
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