sábado, 27 de febrero de 2010

¡Gaudeamus Ígitur!

¡Gaudeamus Ígitur!

Editorial

El Mundo, Medellin

Febrero 27 de 2010


Sus enemigos feroces dirán ahora que ésta es una derrota personal de Uribe. Así no la vemos nosotros.

Al tenor de la célebre canción estudiantil, de autor anónimo, que se convirtió en himno de varias universidades alemanas en el siglo XVIII, “¡alegrémonos, pues!” por el fallo de la Corte Constitucional que declara inexequible en su totalidad la Ley de Referendo, mediante la cual se buscaba reformar la Constitución para permitir un tercer mandato presidencial consecutivo. Sin ánimo triunfalista, lo celebramos con la satisfacción del deber cumplido – pues nos opusimos a ello desde el primer momento en que se planteó – y con la convicción profunda de que fue lo mejor para la paz y la permanencia de nuestras instituciones y también para el propio Presidente de la República, quien, descargado del pesado fardo que le impusieron sus áulicos e incondicionales, ahora puede cerrar con broche de oro ocho años de Gobierno que juzgamos definitivos en varios frentes, especialmente en el de la seguridad y el orden público.

Como lo anticipamos en nuestro editorial del 5 de febrero pasado (“Será un entierro de primera”), a propósito de la ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, estábamos seguros de que la honorable Corte Constitucional hundiría la ley de referendo por una mayoría tan contundente como los argumentos expuestos en ese documento. Y así sucedió, en efecto, pues el fallo de inexequibilidad, aprobado por un contundente 7-2, no sólo acoge uno a uno los graves reparos que aquél encontró en el trámite de la iniciativa y los vicios en el procedimiento legislativo, sino que va más allá de la ponencia cuando examina el procedimiento legislativo de modificar la pregunta que se haría a los electores. Según la Corte, “el cambio entrañaba la posibilidad de proponer al pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original se refería a una reelección mediata o por período interpuesto”. Para la Corte el Congreso no estaba facultado para modificar el texto de la pregunta, y al hacerlo violaba preceptos básicos de la Carta Política como la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la alternancia democrática y el principio de igualdad democrática.

No son de poca monta las irregularidades que la Corte dice haber verificado en el estudio del trámite de la ley 1354 de 2009, empezando por el tema de la financiación de la campaña de recolección de firmas. No eran cuentos de la oposición las denuncias sobre las trapisondas en que incurrieron los señores de la Asociación Primero Colombia, que asumió funciones de Comité de Promotores, para saltarse los topes legales. Dice el fallo que ese comité “gastó una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces lo permitido, contribuciones estas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero”. A quienes restaron importancia a esas transgresiones como factor de inconstitucionalidad y sólo las veían como faltas individuales por las que debían responder los promotores, la Corte les responde: “Esas actuaciones, además de suponer una trasgresión de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, vulneran el principio constitucional de transparencia... como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional”.

En esa misma tónica y con la misma severidad, la Corte analiza y condena los otros desaguisados que señaló el magistrado ponente, para concluir que “Los vicios de trámite referidos... suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la Ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Carta Magna. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien”. Sienta así jurisprudencia sobre algo que siempre alegaron los “padres del esperpento” y sus defensores, en el sentido de que meros vicios de trámite de la ley no podían invalidar la voluntad del constituyente primario.

Aquí no fue que aceptáramos la reelección presidencial inmediata por una sola vez, sino que la propusimos cuando a nadie se le había ocurrido que esa era una figura defensable. Pero con la misma contundencia con que defendimos esa reforma, nos opusimos a la que ahora hunde la Corte, salvando al país de lo que habría sido un grave desbarajuste institucional. Sus enemigos feroces dirán ahora que ésta es una derrota personal de Uribe. Así no la vemos nosotros. Es, por el contrario, una victoria de la institucionalidad y debemos felicitar por ello a la Corte y, de paso, también al señor Presidente, por la manera serena y patriótica como recibió la decisión: “Bienvenida siempre la participación, con acatamiento a la Constitución, a las normas legales y con sometimiento a las instituciones de derecho competentes para hacer respetar la ley... La participación de los ciudadanos no puede ser contraria a la Constitución”. ¡Gaudeamus Ígitur!

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