Editorial
El Colombiano, Medellín
Febrero 26 de 2010
Creemos que la Corte Constitucional debe declarar la exequibilidad de la ley que convoca al Referendo. Este Referendo permitiría a los colombianos decidir si desean o no una segunda reelección de Álvaro Uribe. Que quede claro: El fallo a favor del Referendo no necesariamente significa estar de acuerdo con un nuevo mandato del actual Presidente. Significa que el pueblo puede hacer uso de uno de los mayores logros de la Constitución de 1991, la directa y efectiva participación ciudadana.
Una cosa es aprobar el Referendo. Y otra, es decir sí a la reelección. Son dos cosas bien diferentes. Quizá quienes le temen a que el voto popular se incline por Álvaro Uribe, están empeñados en juntarlas, propiciando confusión en momentos en los que se necesita cordura y seriedad. ¿Será que se sienten derrotados de antemano, si el Referendo pasa? Algunos sectores desinforman. Han hecho creer que si se aprueba el Referendo continúa el tercer período de Uribe, casi que automáticamente, lo que no es verdad, porque será el pueblo, a través del voto, quien tome una de las decisiones más fundamentales para la vida democrática de Colombia.
Por tanto, no creemos que sea directamente proporcional que quien aboga por la constitucionalidad del Referendo vote afirmativamente el nuevo mandato de Uribe. Se puede estar de acuerdo con la exequibilidad de la ley convocatoria del Referendo y votar negativamente por la candidatura del actual mandatario. La Corte no debería impedir la expresión directa del pueblo.
Lo que se busca al argumentar a favor de la constitucionalidad del Referendo es que sean los ciudadanos quienes decidan, y evitar que quien lo haga sea "el debate entre opositores y simpatizantes" de Álvaro Uribe, tal como bien lo expresa el constitucionalista y ex magistrado Juan Manuel Charry Urueña. El fallo de la Corte debe ser en derecho, incontaminado de presiones de sectores poderosos, de intereses muy particulares, coyunturas electorales y politiquería.
La participación ciudadana en las decisiones fundamentales de Colombia es uno de los baluartes de nuestro orden constitucional. ¿Por qué ahora, que sí la permite la Constitución, hay quienes le tienen miedo, y antes no? ¿Por qué el país la aceptó en la séptima papeleta que, pasando sobre la Constitución de 1886, facilitó una nueva Carta, la de 1991, que hizo modificaciones sustanciales al Estado?
No entendemos que posibles vicios en el trámite de la ley, vicios de forma -y no de fondo- puedan tener mayor peso o entidad que la misma voluntad del Constituyente Primario. Casi cuatro millones de personas se unieron para hacer uso de este mecanismo democrático y, en aras de un rigorismo formal, no debería ser frustrado ese ejercicio y voluntad populares.
Pero hay algo más. La primera reelección tuvo su origen en el Congreso y por tanto, la correspondiente sentencia de la Corte se refiere a este mecanismo de representación, y no al que ahora estudia: el de la participación directa del pueblo. En consecuencia, la advertencia de que se aprobaba la reelección por una sola vez, fue al Congreso. No fue a los ciudadanos, que siempre tendrán el poder reformatorio porque son el Constituyente Primario.
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