Por Jorge Humberto Botero
El Colombiano, Medellín
Mayo 28 de 2009
Si nos detenemos en los Estados Unidos, donde las fallas en la regulación y supervisión fueron mayores, es claro que la multiplicidad y fragmentación de las autoridades competentes agravó el problema. La banca española, por el contrario, que ha estado sometida a la regulación y supervisión consolidadas que ejerce el Banco de España con total autonomía frente al gobierno, ha capeado mejor el temporal.
Colombia tiene un banco central independiente de primer nivel, la calidad de la regulación que emana del Ministerio de Hacienda es generalmente reconocida, en tanto que la supervisión, antes dividida entre las superintendencias Bancaria y de Valores, hoy se confía a una sola institución. Sin embargo, es aconsejable dar un paso adelante para garantizar la independencia del Superintendente Financiero. El retiro forzado por el gobierno de algunos de los profesionales que han desempeñado en años recientes esa posición, ha sembrado dudas sobre su independencia, un atributo indispensable de la buena supervisión.
Desde el punto de vista jurídico, esa autonomía no existe. El Superintendente Financiero es agente del Presidente de
En cuanto al contenido de la regulación financiera, en los foros internacionales se ha gestado un amplio consenso sobre tres proposiciones: Es conveniente intervenir las modalidades de remuneración de los altos estamentos de la banca para eliminar el sesgo perverso hacia los resultados de corto plazo. Si los bancos deciden mantener un componente alto de sus salarios asociado al desempeño financiero de la entidad, deberán tomarse ciclos largos, no meramente las utilidades operacionales del ejercicio, cuando se conozcan los índices de recuperación de los préstamos e inversiones realizados durante este.
Resulta imperativo ajustarles las clavijas a las calificadoras de valores. El derrumbe de papeles a los que poco antes habían calificado como de óptima calidad, ha puesto en evidencia las falencias de su trabajo; habrá también que resolver el conflicto de interés derivado de que sus honorarios sean cubiertos por los emisores. Exigirles reportes detallados sobre los fundamentos de sus dictámenes y asociar parte de sus ingresos al futuro desempeño de los balances de los emisores, son buenas fórmulas.
Por último, hay acuerdo sobre la conveniencia de que las normas sobre provisiones para proteger los activos de riesgo y el capital adecuado de la banca sean más estrictas en las fases bajas del ciclo. Con relación al capital, el profesor Raghuran Rajan propone una alternativa atrayente: en vez de que el capital fluctúe en función del ciclo, lo cual puede generar excesos de capital durante largos periodos, es mejor exigirles uno de naturaleza contingente, exigible por las autoridades en caso de necesidad. En nuestro caso, no hay que estrujarse mucho la cabeza. Seguir las mejores prácticas internacionales debe ser la norma, adaptándolas cuando sea menester.
Cuarta entrega de la serie sobre las lecciones que le deja a Colombia la crisis financiera internacional.*
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