viernes, 30 de octubre de 2009

Los apellidos

Luz Esther Castellanos Barón

El Frente, Bucaramanga

Octubre 29 de 2009

Desde hace muchos siglos tuvo origen el uso del nombre y de los apellidos. Por mandato constitucional y legal en nuestro país tanto el nombre como el apellido, y si es el caso, los seudónimos, constituyen un derecho, y, como tales son objeto de protección por normas de carácter civil, penal o administrativo. Además estos son atributos de la personalidad de todo ser humano, que permiten identificarlo e individualizarlo de los demás dentro de un determinado conglomerado social.


Es curioso traer a colación cómo en España, en tratándose de la forma en que aparecieron los apellidos, encuentro que algunos se formaban haciendo alusión a lugares. Por ejemplo: “Córdoba”, “Valle”; u ocupación, verbi gracia “Pastor”, “Zapatero”. Otros obedecían a animales como “Toro”, “León”; o quizá teniendo en cuenta algún atributo o defecto: “Calvo”, “Barriga”. España nos dejó además como legado el uso del doble apellido.


En Colombia el Artículo 1º de la Ley 54 de 1989 establece que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre”.


Es precisamente aquí donde hago un alto para disentir sucintamente de esta disposición. Considero que debe darse una modificación legal en el orden como ha de realizarse el registro del apellido para las generaciones a futuro.


A los legisladores, en su mayoría hombres, los invito, en cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales, que pregonan la igualdad entre los géneros y en virtud de la no discriminación, a que realicen un merecido reconocimiento a la dignidad de la madre, valerosa mujer que soporta los dolores de parto, y posteriormente asume su rol de cuidado y crianza del hijo, que anidó en su vientre con amor, sea inscrito en el registro con el primer apellido de la madre, seguido del primer apellido del padre.


Será el mejor y bien acertado aporte jurídico, rompiendo esa estigmatización legislativa con tendencia machista, reflejada en la creación de algunas leyes. Es una propuesta nada descabellada, que no debe interpretarse como el bastión para que los padres puedan eludir sus responsabilidades morales, parentales, afectivas o económicas. Es cuestión de cultura jurídica moderna, ajustándose al desarrollo de los mandatos consagrados en nuestra Carta Magna. Con el tiempo esos cambios jurídicos se verán como algo normal. A manera de ejemplo, hoy la mujer casada, ya no cambia sus apellidos por el DE su esposo, como en otras épocas lo hacía.


Con esta propuesta los niños que lamentablemente no sean reconocidos por su padre, sencillamente llevarán los de su madre, y, de paso, no sufrirán la vergüenza con que se les trata en ocasiones por no tener el apellido paterno.


Por último, este aporte puede ser el principio de la reestructuración, o mejor, elaboración de un código de familia para no tener que estar acudiendo a artículos diseminados en el denso código civil o suplementos legislativos.

No hay comentarios: