Editorial
El Mundo, Medellín
Octubre 24 de 2009
¿En cuál o cuáles de esos tipos penales están incursos los señores de Cambio y El Tiempo y sus cómplices en el Consejo de Estado?
Dos medios colombianos, la revista Cambio y el diario El Tiempo, valiéndose del fraudulento mecanismo de la filtración, anticiparon apartes del contenido del concepto del Consejo de Estado sobre el Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad, entre los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos, un documento que, por ocuparse de un asunto de seguridad nacional, es estrictamente reservado.
La propia presidenta (e) de esa corporación, María Nohemí Hernández, quien el jueves hizo entrega personal del concepto al Jefe de Estado, advierte que éste “tiene una reserva de cuatro años y el único autorizado para levantarla es el Gobierno mismo”. Lo que nos da pie para afirmar, sin asomo de duda, que los responsables de la filtración – el funcionario público que la suministró y los periodistas que la divulgaron – están incursos en conductas claramente tipificadas y sancionadas en el Código Penal.
En efecto, el Artículo 194, Divulgación y empleo de documentos reservados, establece: “El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”. Por otra parte, el Artículo 196, Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial, habla de penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: “El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado”. Y finalmente, el Artículo 463, Espionaje (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005). El texto con las penas aumentadas es el siguiente: “El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses”.
La revista Cambio titula en la portada del número en circulación: “Las bases: el texto final, pero no el fin de la polémica”, y en sus páginas interiores asegura que “estableció que existe una ponencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil que deberá ser estudiada en sala plena, según la cual el acuerdo debe pasar por el Congreso porque es necesaria una ley que apruebe la presencia de tropas extranjeras en el territorio nacional”. Y remata diciendo: “Así las cosas, si prospera la tesis según la cual el acuerdo debe ser llevado al Congreso para su aprobación mediante ley, el Gobierno tendrá que esperar para ponerlo en marcha. Mientras tanto, tendrá que quedarse quieto en primera”. Aparte de especulativa y presuntuosa en su conclusión, la revista incurre en un gafe elemental, pues por tratarse de un concepto, el Gobierno puede acogerlo o no.
Por su parte, El Tiempo, que como se sabe trabaja en llave con la mencionada revista, tituló ayer: “Consejo de Estado recomendó que el nuevo acuerdo militar con EEUU pase primero por el Congreso” y a renglón seguido dijo que “Altas fuentes le confirmaron que la posición fue mayoritaria (13 votos de 25 consejeros que estuvieron en el debate final). Los magistrados consideran que los alcances de la nueva negociación con Estados Unidos van más allá de una simple adición a los tratados anteriores y que por eso su contenido debe ir primero al Congreso y luego a control de la Corte Constitucional”.
Nosotros, por principio, reprobamos las filtraciones, porque además de una violación a una norma prácticamente universal, porque las prohíben casi todos los Códigos de Ética de la profesión periodística en el mundo, nos parece que el medio que las publica termina, como mínimo, siendo cómplice de quien las produjo, con fines casi siempre protervos. En este caso es clarísima la intención de poner un palo en las ruedas del Gobierno, en momentos en que enfrenta un debate nacional y una batalla diplomática internacional en defensa de ese Acuerdo de Cooperación con EEUU.
Condenamos sin reservas ese periodismo amarillista, que por el afán de la chiva no se para en pelos ni aun estando en juego los más altos intereses del país, y hacemos un reclamo, respetuoso pero firme, al Consejo de Estado, para que inicie de inmediato una investigación para detectar y castigar al autor de la filtración, al tiempo que le solicitamos que explique porqué un concepto que había sido aprobado desde el pasado 13 de octubre, apenas se entregó diez días después, dando margen a la transacción fraudulenta del documento entre el funcionario corrupto y el periodista corruptor, porque nadie se tragaría el sapo de que allí no hubo plata de por medio. Como caro le debió costar a la revista Cambio el negocio con la “garganta profunda” que le filtró el texto del Acuerdo de Cooperación Militar, primicia de que alardeó en julio pasado.
¿En cuál o cuáles de esos tipos penales están incursos los señores de Cambio y El Tiempo y sus cómplices en el Consejo de Estado?
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