Alfredo Rangel
Revista Semana, Bogotá
Febrero 13 de 2010
El derecho no hace parte de las ciencias exactas. El derecho constitucional, atravesado siempre por la política, menos. Así, cualquiera que sea el sentido del futuro fallo de la Corte Constitucional sobre el referendo, será una decisión política. Eso sí, sostenida con excelentes argumentos jurídicos. Pero, de igual manera, quienes queden insatisfechos con el fallo podrán argumentar lo contrario con fuertes razones jurídicas. Y todos tendremos que acatar la decisión de los jueces.
En efecto, el reciente concepto del Procurador que reconoce vicios de procedimiento, pero no les otorga suficiente entidad para afectar la constitucionalidad de la Ley de referendo, y la ponencia del magistrado Sierra Porto, en sentido exactamente contrario, avalan nuestra tesis: estamos en el campo abierto del decisionismo jurídico, doctrina según la cual el sentido de las normas lo determina quien las aplica, siendo el derecho lo que los jueces dicen que es. Así pues, olvidémonos de que en el derecho existen respuestas correctas y aceptemos que a la hora de fallar un caso tienen más peso las intenciones de los intérpretes de las normas, que las intenciones de quienes hicieron esas normas.
El caso más extraordinario de decisionismo jurídico es nada más y nada menos que nuestra Constitución del 91. Porque, vale la pena recordarlo, en ese entonces la Constitución vigente establecía que el Congreso de la República era el único camino legítimo para hacer reformas constitucionales. No obstante, basándose en el artilugio de una séptima papeleta que nadie se tomó el trabajo de contabilizar, la Corte Suprema de entonces consideró válido un camino distinto al institucional para hacer reformas a la Constitución: convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Así, de esta vía de hecho ilegítima que violó todos los procedimientos legales existentes, nació nuestra querida Constitución del 91. Entonces el Estado de opinión pasó por encima del Estado de derecho. La tiranía de la mayoría se impuso sobre las instituciones, pero los críticos de hoy quedaron contentos, porque eran parte de esas mayorías.
En política no se puede exigir al adversario estar de acuerdo con uno. Pero sí se le debe reclamar, al menos, coherencia. La inmensa mayoría de quienes hoy objetan el proceso del referendo por problemas de procedimiento estuvo entonces de acuerdo o fue protagonista directa de la violación flagrante de todos los procedimientos legales con que nació la Constitución del 91. O sea que hay incoherencia y doble rasero en cuanto a la importancia de los procedimientos: son importantes según coincidan o no con nuestros intereses políticos. No eran importantes cuando en 1991 se quería reformar la Constitución, pero hoy sí porque la reelección va contra los intereses o las simpatías de algunos. Y ahora, cuando estos últimos están en minoría, ellos denuncian una supuesta dictadura de la mayoría, con la que estaban cómodos cuando hacían parte de esa mayoría.
Quienes estamos a favor del referendo apoyamos el concepto del Procurador porque desarrolla los valores de la Constitución del 91: la prevalencia de la voluntad popular y la defensa de la democracia participativa. Y precisamente el referendo por iniciativa popular es uno de sus más importantes mecanismos. Los problemas que se pudieron haber presentado en su trámite no tienen el alcance suficiente para impedir la expresión del pueblo en las urnas. Es, obviamente, una valoración política, pero no por ello menos válida. Por su parte, quienes están en contra estiman correcta la ponencia de Sierra Porto. También es una valoración política. Los argumentos jurídicos en uno y otro caso nos ratifican en nuestras respectivas posiciones políticas. Y nadie cambiará su posición política por razones jurídicas.
Entonces más nos vale que nos vayamos sincerando para ir dejando de lado la pretensión de arrogarnos la verdad jurídica revelada y única, porque esta no existe. También deberíamos ir abandonando la tentación de descalificar y satanizar la posición jurídica del adversario.
Pero, aun así, respetando los argumentos jurídicos de mis contradictores, creo que no se puede afirmar con rigor que la precisión que se hizo al texto del referendo modifica la voluntad de los millones que lo firmaron, o que una sanción de su anterior partido seguía siendo válida para quienes legalmente ya lo habían abandonado, o que los congresistas no fueron informados de la convocatoria a sesiones extraordinarias, o que la voluntad popular se debe subordinar a unas cuentas administrativas, o que existen topes legales a la recolección de firmas. Pero, en fin: autorictas, non veritas facit jus. Es decir, la justicia no la hace la verdad, sino la autoridad. Esperemos y acatémosla.
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