Libardo Botero C.
Blog Debate Nacional, Medellín
Diciembre 7 de 2009
En reciente entrevista a un diario capitalino el señor Augusto Ibáñez, presidente de la Corte Suprema de Justicia, profirió un exabrupto fuera de serie –entre otros muchos-, que inexplicablemente los analistas no han comentado, y que estimo de suma gravedad.
No soy jurista, pero una formación cultural y política básica me indica que la “teoría” del señor Ibáñez es el meollo de lo que se ha calificado como la dictadura de los jueces, una de las más horripilantes y antidemocráticas formas de despotismo.
Interrogado sobre cómo soporta jurídicamente la CSJ la “inviabilidad” de la terna enviada por el Presidente para escoger Fiscal, la cabeza del tribunal responde: “De la siguiente manera: la Corte está cansada de advertir que los requisitos que establece la Constitución son los mínimos.” Sobre esa base, estima que los magistrados pueden agregar sus propias condiciones. Para darle aire de respetabilidad a su estrambótica tesis, funda los requisitos extra constitucionales en una vaga doctrina de las Naciones Unidas, de la que desprende esta perla: “para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que para juez.”
Releí estas respuestas y no podía creerlo. Según mi leal saber y entender un principio básico de un Estado de Derecho es que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que las leyes expresamente les autorizan. Pero considerar las normas legales, y sobre todo las de la Carta Magna, como “mínimos” y no como máximos, sí es el desafuero total. En ese entendido, los jueces estarían por encima de las normas. Éstas no serían ya el límite de su actuación, sino apenas la base de sus desatinos.
¿A qué podemos atenernos los ciudadanos si los jueces pueden dictaminar a su antojo qué condiciones adicionales se le cuelgan a las disposiciones legales o constitucionales? ¿En dónde está el equilibrio entre las ramas del poder? ¿Qué dirá la Corte Constitucional de esta interpretación que, se supone, invade sus terrenos y fueros? El Estado de Derecho queda abolido. Ahora solo impera la voluntad omnímoda de los jurispotentados.
Bajo esa óptica el inefable señor Ibáñez estima que al escoger Fiscal la CSJ no es una simple “tramitadora”. Con su lenguaje hierático y confuso, repitió a la periodista: “insisto: en el Estado Social de Derecho actual, la Corte no es una tramitadora de postulaciones. Es un referente normativo interno e internacional”. La interpretación que cabe no puede ser otra que ésta: la Corte no se atiene a las disposiciones de la Carta que le señalan el trámite preciso de una postulación que hace el Presidente; ella es un poder por encima, “es un referente normativo interno e internacional” autónomo, superior. Ella obra a su antojo, no sujeta a ningún “referente” distinto a su propio albedrío, a sus propios intereses políticos, a sus desvaríos.
Hace algo más de un mes, el mismo Ibáñez había sugerido –calificando socarronamente como mera disquisición “académica” este despropósito- que la CSJ podría nombrar Fiscal sin sujetarse a la terna enviada por el jefe del Estado. Ahora da un paso más. “La Fiscalía hace parte de la rama judicial –explica en la entrevista- y es su obligación constitucional y legal que sea imparcial e independiente. Si la Fiscalía estuviera adscrita al Ejecutivo, como sucede en Estados Unidos, el Presidente fijaría la política criminal y el Fiscal sería su subalterno. Pero como en Colombia es de la rama judicial, la política criminal se fija entre el Presidente, el Fiscal y los operadores de la justicia que son los jueces.”
Veamos. Primero: en Estados Unidos el Presidente puede designar un Fiscal que esté de acuerdo con él, ya que será su subalterno; aquí no, pues es parte de la rama judicial, y por tanto debe ser “imparcial e independiente” (del Ejecutivo). Porque, segundo: la política criminal no es potestad del jefe del Estado, sino que se fija también con los “operadores de la justicia que son los jueces”, es decir la CSJ. Arrebatada al primer mandatario la definición de la política criminal, siendo el Fiscal parte de la rama judicial, qué de raro tendría que su designación se trasladase a la Corte. O bien presionando al Presidente a integrar una terna ajustada a los caprichos y ambiciones de la CSJ o, en su defecto, y ante la interinidad provocada, designándolo ella misma “en provisionalidad” como había propuesto Ibáñez unas semanas atrás.
Nos haríamos interminables en seguir la retahíla de este singular y azaroso doctrinante de micrófono. Por ahora, y para rematar, digamos que el peligro que se cierne para el país es inmenso. Razón tuvo Alfredo Rangel cuando calificó las declaraciones del Presidente de la CSJ como un auténtico golpe de Estado. Ni más ni menos.
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