viernes, 29 de enero de 2010

El voto secreto, y algo más...

Edmundo López Gómez

El Nuevo Siglo, Bogotá

Enero 29 de 2010


¿QUÉ se protege con el voto secreto? No pueden caber dudas: con ese derecho fundamental -así calificado por la Corte Constitucional en sentencia T-261 de 1992- se protege la libertad de elegir.
Se trata de un procedimiento adoptado en las democracias para que la participación de los ciudadanos esté rodeada de esa garantía que le permita expresar -libremente-, su voluntad política en las elecciones.
“La existencia del voto secreto es determinante -ha dicho la Corte - para que las personas puedan ejercer en completa libertad el derecho del sufragio, y por lo tanto, puedan cumplir a cabalidad con su papel electoral. Si el voto es obligatoriamente público o si no se garantiza a las personas la reserva de su voto, el ciudadano puede ser objeto de amenazas o represalias, con lo cual perderá la libertad de elegir y se atentará contra el principio de que los gobernantes sean elegidos por el mismo pueblo”.


Con la citada sentencia, cuyo ponente fue el ilustre magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, se desató una controversia que le quería restar el carácter de derecho fundamental al voto secreto. Éste “forma parte esencial del derecho de sufragio de los ciudadanos”, sentenció la Corte.


El reconocimiento, entonces, de la existencia del voto secreto como derecho fundamental, demanda que las autoridades (las electorales, las de policía, las administrativas) en nuestra estructura constitucional democrática, actúen consecuentemente, en el sentido de combatir toda forma que pretenda que el ciudadano deposite su voto en condiciones de constreñimiento o a través de la corrupción al sufragante. Unas y otras actividades están erigidas como delitos y sancionadas con penas severas para quienes actúen como actores de tan gravísimo comportamiento.


De ahí que la petición elevada al Consejo Nacional Electoral, en el sentido de que la Tarjeta Electoral que utilizará el ciudadano en el momento supremo de depositar su voto -¡la expresión de su voluntad política!-, contenga los textos de los artículos pertinentes del Código Penal, adquiere gran importancia, en cuanto de esa manera se le ponen de presente las responsabilidades que asume en el ejercicio de ese derecho político fundamental.


En el país, desgraciadamente, anda suelto el Diablo de la corrupción política. La polución de la publicidad electoral es una de sus peores expresiones. La prueba del origen de su financiación debe exigirse, como deber insoslayable de las autoridades electorales. Las medidas preventivas anunciadas por el presidente del CNE, doctor Hincapié, no tendrían sentido si no se le hace un seguimiento riguroso a la desafiante realidad de esa publicidad desbordada.


De la misma manera, la Procuraduría General de la Nación y la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República, deben estar atentas a las denuncias que los ciudadanos están elevando para que investiguen hechos verdaderamente escandalosos anunciados. No puede ser que todo se quede en declaraciones a la prensa, y que éstas no se traduzcan en hechos.


En otras palabras, si los entes de control quieren generar credibilidad que actúen en forma consecuente.

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