Rafael Nieto Loaiza
El País, Cali
Enero 31 de 2010
Por fin el jueves pasado la Corte Suprema entró a votar para escoger al nuevo Fiscal General de la Nación. De ese hecho se desprenden varias consecuencias.
La primera, que no tendremos Fiscal penalista. En contra de lo que sostuvieron los actuales Presidente y Vicepresidente de la Corte en diversas entrevistas, la mayoría del alto tribunal cree que la de ser experto en derecho penal no es una condición necesaria para desempeñar el cargo de Fiscal General. Era lo que habíamos dicho algunos, basados en que ese requisito no estaba en la Constitución o en las leyes, y en que en ocasión anterior, aun después de la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, la Corte había elegido fiscal lego en la materia. Mario Iguarán nunca fue abogado experto en derecho criminal.
La segunda, que se puede haber sido funcionario del gobierno que postula sin que ello signifique quedar vetado para ser elegido Fiscal. Camilo Ospina fue secretario jurídico de Palacio, ministro de Defensa y embajador en la OEA. La Corte parece haber reconocido que la independencia y autonomía del Fiscal, entonces, depende del carácter del nominado y no de que el candidato haya sido o no empleado del alto gobierno.
Tercera, que los llamados “estándares internacionales” que se alegaron para no elegir Fiscal no eran tales. Para empezar, porque lo que se arguyó como fundamento de tales “estándares” no eran tratados internacionales obligatorios para Colombia. De hecho, no eran siquiera normas de derecho internacional de otro tipo. Eran apenas algunas sugerencias de expertos de distintos países. Para peor, ni siquiera establecían que los fiscales tuviesen que ser penalistas o que no pudieran haber sido funcionarios de gobierno.
Cuarta, que la terna sí era “viable”, a pesar de las declaraciones en contrario de algunos magistrados. En distintos momentos, tras las renuncias de dos de los nominados, insistieron en que toda la terna debía retirarse. Pues bien, ahí sigue como candidato Ospina, el único de los tres postulados originales que sobrevivió la feroz embestida de los magistrados radicales y de sus acólitos en los medios de comunicación.
Como resultado, es posible sostener que exigir las condiciones de experto penalista y no haber sido funcionario de gobierno y declarar la “inviabilidad” de la terna fueron decisiones que no tenían fundamento internacional, constitucional o legal. No sobra recordar que el ámbito de libertad de los funcionarios públicos es reglado y limitado. Es decir, los funcionarios públicos, cuando actúan como tales, sólo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes les ordenan. Ni más ni menos. De manera que pedir requisitos adicionales a los que establece la Constitución para los candidatos a Fiscal General y declarar la “inviabilidad” de una terna que reunía las características exigidas en la Carta Política fueron decisiones calificables de arbitrarias y caprichosas.
Eso, en mi opinión, es lo más desafortunado de este episodio, por cierto no resuelto del todo hasta que se elija Fiscal en propiedad. A mí tampoco, lo dije en su momento, me gustaban algunos de los candidatos originales. Y los nuevos me parecen mucho mejores. Pero los órganos públicos no pueden actuar de acuerdo con sus gustos sino con lo que el orden jurídico ordena. Más grave aún si quien actúa por capricho (esperemos que no por política) es la más alta instancia de la justicia civil.
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