domingo, 31 de enero de 2010

La emergencia social

Alfonso Monsalve Solórzano

El Mundo, Medellín

Enero 31 de 2010

El Decreto 4975 del 23 de Diciembre de 2009, en su parte considerativa describe las razones por las cuales se decreta al emergencia social. Según se dice allí, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, creado por la ley 100 de 1993 y modificado y mejorado por la ley 1122 de 2007, está colapsando y existe el riesgo de que sea inviable, poniendo en riesgo la atención de este derecho constitucional.

Las razones invocadas son las siguientes: a) los tratamientos por fuera del Plan Obligatorio de Salud, POS, así como la asignación de medicamentos No POS, están minando los dos subsistemas que lo componen: el contributivo y el subsidiado, hasta el punto de que el Fosyga está a punto de quebrar; b) hay insuficiencia de recursos para cumplir con el cometido de universalizar el derecho a la salud de todos los colombianos, entre otras cosas, igualando los POS contributivo y subsidiado y otras medidas ordenadas por la Corte Constitucional, y c) los recursos que se obtienen para salud están siendo desviados por las autoridades regionales (recordemos los líos de Etesa y la decisión, consecuente de acabar con ella).

Supongamos que el diagnóstico da cuenta de algunas de las causas centrales del problema y demos por sentada la buena fe de quienes las promulgaron. Analicemos ahora las soluciones. Algunas acertadas, en mi criterio, otras insostenibles. Veamos:

La Constitución y la Corte Constitucional han establecido que la salud es un derecho fundamental que debe cobijar a todos los colombianos. Como declaración de un propósito y una prioridad social, esto es así, sin discusión alguna. Pero este derecho es un derecho económico y social, que a diferencia de los derechos civiles y políticos, que deben ser garantizados de inmediato y plenamente por el Estado, depende de la riqueza generada en el país, el nivel de tributación, etc. Esto es, se trata de un derecho que va evolucionando y ganando en aplicación a en medida que hay recursos disponibles y éstos se usan bien.

En toda economía, más aun en una economía limitada como la nuestra, los recursos son escasos. Una economía más desarrollada que permita mayor riqueza y por tanto mayores ingresos por impuestos es la única vía para alcanzar soluciones de fondo, que serán, necesariamente, de largo plazo. Mientras tanto debemos asignar, dentro de lo posible, más recursos, y eso se consigue mediante impuestos más altos. Aquí hay un acierto. Pero las medidas deben tener sensibilidad social y consultar la realidad económica del país. Así, frente a la exclusión en el POS de las prestaciones excepcionales de salud, como el tratamiento de enfermedades catastróficas, (Decreto 133 del 21 de enero de 2010), habría que diferenciar entre aquella pequeña minoría de colombianos que pueden financiar dichas prestaciones, de aquellos de ingresos medios y bajos (estratos medios hacia abajo), que no pueden hacerlo, porque lo que no tiene sentido es trasladar a cada individuo, a su familia y a su patrimonio, el costo de una enfermedad No Pos de tipo catastrófico o que requiera tratamientos elevados, con el objeto de salvar el Sistema, porque el resultado paradójico es que aumentará el número de pobres con aquellos que se han arruinado para combatir una enfermedad, lo que a la postre, no solo resulta éticamente inaceptable, pues los lemas de tal política serían ‘si no tiene con qué pagar, se muere’,o ‘conviértase en indigente para que sobreviva’, sino económicamente desastroso para el sistema mismo que aumentará la cifra de los que no pueden pagar.

También significa verificar a fondo a las EPS, sus niveles de ganancia frente a la cantidad y calidad de los servicios prestados, porque parece ilógico que se hable de posibles quiebras de instituciones prestadoras de servicios de salud, pero la evidencia muestra que algunas de ellas se colocan entre las primeras cien empresas más grandes de Colombia.

Es importante hacer eficientes dichos recursos, evitando la corrupción, castigándola ejemplarmente y evitando con medidas drásticas el desvío de recursos. Otro acierto. Pero cuando hablo de corrupción, no me refiero sólo a los que descaradamente saquean los fondos públicos asignados a salud mediante contratos, sino a las prácticas de organizaciones prestadoras de salud y de venta de fármacos, de impulsar tutelas para procedimientos innecesarios y drogas costosas que pueden ser suplidas por medicamentos más económicos con igual calidad. No me refiero, por supuesto, de manera alguna, a los tratamientos de los que realmente los necesitan, sino a la modalidad, que en el fondo implica engañar a los pacientes para cobrar al Estado.

Hay también objeciones de tipo ético muy grandes en el Decreto 131 del 21 de enero de 2010. Por ejemplo, el principio de solidaridad y servicio del médico hacia el paciente no puede coartarse, porque para aquél el paciente es un ser humano que requiere de sus servicios, y no una cifra económica. La parametrización de los servicios debe dejar espacio al ejercicio de este principio.

Estas medidas tocan tan de fondo el derecho a la salud de los colombianos, que merecen una mayor discusión.

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