sábado, 20 de febrero de 2010

Certificación esquiva y topes inexistentes

Álvaro Guillermo Rendón López*

El Tiempo, Bogotá

Febrero 20 de 2010

Asumiendo que el documento publicado por los medios realmente hace parte de la ponencia que discute la Corte Constitucional, quisiera hacer varias precisiones y aclaraciones sobre dos equívocos incluidos en la presunta ponencia, que han venido desorientando a la opinión y generando la posibilidad de desvirtuar una iniciativa respaldada por más de cuatro millones de colombianos.

El primer equívoco se refiere a los límites para la financiación de la recolección de firmas para la iniciativa popular. La ley vigente no establece ningún tope para la financiación global del proceso de recolección de firmas, pero sí lo hace para la "campaña" del referendo, la cual, dicho sea de paso, ni siquiera ha comenzado.

Lo que sí establecen la resolución y la ley es un tope para las contribuciones individuales de personas naturales o jurídicas que quieran apoyar un proceso de recolección de firmas: el 1 por ciento de los montos establecidos por el CNE para las "campañas" relacionadas con mecanismos de participación. Esto quiere decir que la legislación colombiana no establece tope alguno para la financiación global, razón por la cual toda la argumentación de la supuesta ponencia se viene abajo cuando se afirma que se violaron los topes de una "campaña" que ni siquiera se ha iniciado, confundiéndola con un proceso de recolección de firmas, que no tiene límites en su financiación global.

En el mejor de los casos, si llegare a comprobarse por el CNE que quienes contribuyeron a la recolección de firmas violaron los topes individuales, se aplicaría una multa siguiendo lo establecido en el estatuto básico de los partidos políticos (Ley 130 de 1994). De no ser así, la Corte estaría derivando una falta de legitimidad del proceso de recolección de firmas sobre la base de un requisito inexistente, o sobre la base de una violación de topes individuales, que aun no ha sido comprobada por el CNE, entidad competente para hacerlo.

El segundo gran equívoco está relacionado con la certificación que, según el Registrador Nacional del Estado Civil, aún falta para que pueda cumplirse con todos los requisitos legales y constitucionales exigidos para que sea válida la convocatoria a un referendo constitucional. Quienes redactaron la supuesta ponencia negativa en la Corte Constitucional no han tenido en cuenta lo dispuesto por el Decreto 895 del 18 de mayo del 2000, que establece con toda claridad que la certificación, a la que se ha venido refiriendo como faltante el doctor Carlos Ariel Sánchez, es exclusiva responsabilidad de él mismo como Registrador Nacional del Estado Civil y no del Consejo Nacional Electoral. Esta certificación consiste en declarar que se han cumplido los requisitos exigidos en cada una de las etapas de realización de los mecanismos de participación ciudadana desde la inscripción de la solicitud de referendo, hasta la presentación de la iniciativa legislativa y normativa ante la corporación pública correspondiente, en este caso, ante el Congreso de la República. Entonces, no hay razón jurídica para afirmar, como lo hace la supuesta ponencia, que aun falta la certificación del Registrador Nacional, pues este tiene unos plazos perentorios para confirmar si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa hasta su presentación ante el Congreso de la República. Así, la supuesta ausencia de una certificación carece de todo asidero legal, pues el Registrador es quien encarna la "organización electoral", para efectos de este requisito exigido por el artículo 27 de la ley 134 de 1994.

Los ciudadanos que apoyamos el referendo seguimos sorprendidos con la campaña de desinformación y de confusión a la que ha sido sometido el proceso previo de trámite necesario para la convocatoria del mismo. Es hora ya de exigir al Registrador Nacional que explique con claridad sus decisiones. Es también el momento de recordar que el mismo Consejo Nacional Electoral, oficialmente, conceptuó el 14 de abril del 2009 que, constitucional y legalmente, la apertura de la investigación por la presunta violación de los topes de las contribuciones individuales que se recibieron con ocasión del proceso de recolección de firmas para el referendo de la reelección presidencial no tenía incidencia jurídica sobre el trámite que se adelantaba en ese momento en el Congreso de la República para la aprobación de la ley que convocaría dicho referendo. En este momento histórico para el país, debemos exigir verdad y transparencia en aquellos responsables de definir nuestro futuro.

* Ex Auditor General de la República

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