martes, 24 de marzo de 2009

La CSJ ante la extradición

Editorial

El  Mundo, Medellín

Marzo 23 del 2009

El mayor cargo que se le hace en la nota a la CSJ es de “inconsistencia” en sus propios fallos en materia de extradición.

Como si faltaran motivos de preocupación en la política internacional de Colombia y, particularmente, en nuestras relaciones con los Estados Unidos, ayer se conoció una nota diplomática de protesta entregada a la Cancillería por el Departamento de Estado, a solicitud de su homólogo de Justicia, en la que, en términos un tanto agresivos se enjuicia a nuestra Corte Suprema de Justicia – según se desprende de los apartes revelados por El Tiempo – por su determinación de negar la extradición a ese país del llamado “carcelero” de las Farc, Alexander Farfán, alias ‘Gafas’, capturado por el Ejército colombiano tras la operación ‘Jaque’ que permitió el rescate incruento de Ingrid Betancourt, los estadounidenses Marc Gonsalves, Keith Stansell y Thomas Howes y once miembros de la fuerza pública. Farfán había sido pedido en extradición junto a Gerardo Aguilar, alias ‘César’, el otro ‘carcelero’ capturado en el mencionado operativo, y cuya extradición sí fue autorizada por la Corte, con la expresa condición de que no podrá ser juzgado en EEUU por secuestro sino únicamente por narcotráfico. La tesis de la Corte es que el delito de secuestro de los norteamericanos fue cometido en territorio colombiano y por lo tanto la justicia de ese país no tiene jurisdicción para juzgarlos.     

El mayor cargo que se le hace en la nota a la CSJ es de “inconsistencia” en sus propios fallos sobre la materia y se cita cómo su Sala Penal falló favorablemente las solicitudes de extradición contra Luz Mery Gutiérrez Vergara y Ana Isabel Peña Arévalo, miembros de las Farc acusadas de los mismos cargos y en el mismo proceso que Farfán. Se recuerda también que cuando concedió la extradición de alias ‘Simón Trinidad’ en el 2004 y de José Corredor Ibagué, alias ‘Boyaco’ y Edilma Morales Loaiza, alias ‘La negra’ en 2008, por el secuestro de los estadounidenses y por brindar apoyo a un grupo terrorista, la Corte “reconoció la naturaleza extraterritorial de las Farc”, y en las solicitudes que últimamente han sido negadas, EEUU cree tener “plena jurisdicción”, pues en su solicitud incluyó “abundante evidencia de la naturaleza extraterritorial de los actos de los acusados”. En el caso específico de Farfán, la nota dice que el guerrillero “era parte de una conspiración del frente primero – del cual era comandante – para el que estableció una red de apoyo logístico con la que adquirió, por fuera de Colombia, armas, municiones y equipo de alta tecnología para las Farc, compradas con fondos provenientes del narcotráfico, de proveedores que estaban por fuera del país y para ello se usaron las mismas rutas que usan las Farc para sacar la coca. Farfán mismo viajó a Brasil para vender coca a cambio de armas”. 
  
Otro aparte de la nota en que EEUU redunda en su argumento, dice: “Tanto la Convención sobre Secuestro como la ley colombiana reconocen que una aproximación de jurisdicción territorial que se basa en un solo estado es inapropiada y no funciona en el contexto de grupos terroristas que operan en un contexto internacional (...) La ley colombiana reconoce que un crimen puede ser extraterritorial en su naturaleza incluso si solo se cometió en parte fuera del territorio colombiano y también cuando los efectos pretendidos o logrados se extienden más allá del territorio. Todos estos factores aplican en el caso de Farfán y los otros”. 

A propósito, llama la atención la coincidencia del Fiscal General, Mario Iguarán, con esa tesis. Hace dos días, a la pregunta de un medio de comunicación: “¿Qué piensa el Fiscal de los argumentos de la Corte para no extraditar a guerrilleros acusados de secuestro por EEUU?”, respondió: “En esos casos, si bien los hechos considerados como delito empezaron en Colombia y terminaron en Colombia, afectaron bienes jurídicos de los cuales son titulares ciudadanos norteamericanos. En ese orden de ideas me parece que es procedente la extradición por los casos de secuestro de extranjeros. Pero, además, es una posición de coherencia, toda vez que esta Fiscalía, la colombiana, ha invocado el principio de la extraterritorialidad para abrir investigaciones contra ciudadanos costarricenses, españoles, suizos, ecuatorianos... Ellos incurrieron en supuestos hechos delictivos que ocurrieron en territorio extranjero, pero que afectaban bienes jurídicos de colombianos. Fue el caso de aquellos cercanos a ‘Raúl Reyes’ que promovían, financiaban o apoyaban el terrorismo”. 
  
Con todo respeto por la independencia y la autonomía de la CSJ – un principio que debe estar muy claro para propios y extraños y particularmente para los EEUU, que tienen que saber que aquí como allá hay separación de poderes y nada puede hacer el Ejecutivo para modificar los fallos de las Cortes – sí queremos sugerir al alto tribunal un estudio muy concienzudo de los argumentos expuestos en la nota, entre otras razones por su coincidencia con una autoridad nacional como la del Fiscal. En ese sentido, nos parece que la invitación que hizo ayer al Gobierno el presidente (e) de la Corte, magistrado Javier Zapata, de sentarse “a preparar una respuesta a la queja de Washington y concluir si tiene o no razón” y el reconocimiento de que la nota de protesta “no es una intromisión sino algo normal dentro del derecho internacional público”, abre un compás interesante de solución al diferendo sin que nadie pueda tomar como derrota una rectificación que se advierte necesaria.

 

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