Editorial
El Mundo, Medellín
Octubre 21 de 2009
A la Corte Constitucional no le corresponde estar ordenando, mediante mandatos perentorios a los funcionarios del poder Ejecutivo, la forma de cumplir sus funciones.
La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo de tutela que nos hizo recordar aquella célebre sentencia de febrero de 2004, mediante la cual ordenó a los titulares de los ministerios del Interior, Agricultura, Hacienda, Protección Social, Educación y otras dependencias del Estado, que en un plazo perentorio de un año adoptaran la medidas indispensables a favor de la población víctima de desplazamiento forzoso, por considerar el alto tribunal que aquello era “un estado de cosas inconstitucional”.
En esta ocasión los emplazados son los ministerios de Educación y de Protección Social, a los cuales los magistrados les dan tres meses para que “de manera pronta, constante e insistente”, diseñen y ejecuten un plan nacional de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, teniendo como punto de partida la sentencia que dictó la propia Corte en mayo de 2006, en la que determinó que el aborto no será delito en Colombia “cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer y este dictamen esté certificado por un médico; cuando exista grave malformación en el feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea resultado de una violación denunciada, acceso carnal violento, inseminación artificial o trasferencia de óvulo fecundado sin consentimiento”.
La Corte busca con su fallo que en los colegios públicos y privados del país se imparta instrucción formal sobre los alcances de su sentencia sobre el aborto y sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; y que en las clínicas y en los juzgados no se pueda alegar el derecho a la “objeción de conciencia” para negarse a practicar un aborto en las situaciones en que ese procedimiento es no sólo legal sino un derecho de la gestante. Así respondió a una acción de tutela interpuesta por una mujer a quien un comité médico de su EPS le había recomendado la interrupción del embarazo por grave riesgo para su vida y la de su bebé, el cual presentaba múltiples deformaciones en sus huesos, pero en la clínica le exigieron una orden judicial y ésta le fue negada por los jueces de primera y segunda instancia.
“Las entidades prestadoras del servicio de salud deben abstenerse de exigir previo permiso judicial a las mujeres que optan por interrumpir su embarazo. Esta práctica resulta a todas luces inadmisible y se convierte en una seria y grave afrenta contra los derechos constitucionales fundamentales de la mujer, que han de ser garantizados y plenamente protegidos”, dice la Corte Constitucional. Y en cuanto corresponde a los jueces dijo que “Por más profundas y respetables que sean las creencias religiosas de las autoridades judiciales en su ámbito personal, no pueden abstenerse de tramitar y decidir un caso puesto a su consideración aduciendo motivos de conciencia, y tampoco pueden decidir con fundamento en sus propias convicciones morales, desconociendo la obligación en cabeza suya de decidir de conformidad con la normatividad vigente”. La Corte extiende su requisitoria a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo, para que verifiquen la aplicación de las campañas y hagan seguimientos al impacto de las mismas, y aclara que la información contenida en estas debe ser en “términos sencillos, claros e ilustrativos”. La Superintendencia de Salud deberá tomar las medidas necesarias para que las EPS e IPS públicas y privadas, cuenten con las personas y los profesionales para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos y al Tribunal Nacional de Ética Médica le ordena instruir a sus seccionales para que inicien investigaciones sobre todos los casos en los que los médicos se nieguen a realizar estos procedimientos.
Al poder judicial y en concreto a la Corte Constitucional no le corresponde estar ordenando, mediante mandatos perentorios a los funcionarios del poder Ejecutivo, la forma de cumplir sus funciones, incurriendo, explícita o implícitamente, en lo que hemos llamado el “gobierno de los Jueces” o por lo menos en el intento, no sólo de cogobernar con el Ejecutivo o de colegislar con el Legislativo, sino de suplantar a los otros poderes o convertirlos en simples ejecutores de sus órdenes. En el caso en comento, tal vez podría entenderse que se formulen recomendaciones a los ministerios comprometidos en el tema, pero no que se les ordene, como si fueran subalternos, modificar el pénsum escolar o reglamentar las prácticas clínicas en los hospitales.
Nuestra crítica a la honorable Corte no implica, sin embargo, que estemos en desacuerdo con el espíritu de su sentencia, que busca hacer cumplir la ley sobre la materia. Aquí hemos dicho, en defensa de ésta, que con la despenalización del aborto en esas situaciones límites no se está induciendo ni aconsejando y mucho menos obligando a la mujer a abortar sino, simplemente, dejándola en libertad de adoptar la decisión que prefiera sin quedar incursa en delito alguno. Es un propósito legítimo en cuya búsqueda se ha incurrido en un exceso verbal.
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