jueves, 15 de octubre de 2009

Caso Plazas Vega: la verdad se impondrá tarde o temprano

Luis Alejandro Prada Corredor*

Octubre 15 de 2009

No hay desaparecidos de la Cafetería.¡ Están muertos, los mató el M-19!

En el caso del Palacio de justicia, el crimen de Lesa Humanidad cometido por el M-19 los días 6 y 7 de Noviembre de 1985 contra la Majestad de la justicia y premiado por el Estado colombiano dándole los mejores cargos a lo largo de estos veinticuatro años a quienes cometieron el holocausto, no hay desaparecidos! Lo que hay es un genocidio cometido por el M-19 contra los modestos trabajadores de la cafetería del Palacio.

Y en cuanto al juicio contra los militares no hay prueba de que haya desaparecidos. Y si no las hay, no hay delito de Desaparición Forzada. Y si no hay delito de Desaparición Forzada no cabe ninguna posibilidad de que en Derecho esto lo resuelva la Justicia Ordinaria, porque no queda argumento alguno para desatender lo establecido en el Artículo 170 de la Constitución de 1886, vigente en la época de los hechos, o en el 221 de la Constitución de 1991, que establecen la competencia de la Investigación y el Juzgamiento en la Justicia Penal Militar.

Según el Tribunal Especial Instrucción, las personas que figuran como desaparecidas están fallecidas. Al estar muertas no están desaparecidas, luego no puede haber delito de desaparición forzada. Se convierte el hecho punible en un homicidio agravado, o un genocidio, por el cual según el Tribunal Especial de Instrucción, deben responder sus captores (los miembros del comando asaltante, es decir el M-19) quienes llevaron a los empleados de la cafetería al cuarto piso el primer día de los hechos. Y el Tribunal Especial Instrucción manifiesta que al respecto hay PRUEBA SUFICIENTE. De modo que: o fueron muertos, o si se insiste en que fueron desaparecidos, lo fueron por parte de sus captores (M-19).

LO QUE QUIEREN OCULTAR LOS JUZGADORES DE LOS MILITARES

1.- En 1986, los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción Criminal creado por Decreto 3300 de 1985 en su informe fechado 31 de Mayo de 1986, dirigido a la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, publicado en el Diario Oficial del martes 17 de junio de 1986, manifestó (folio 49):

“…Los desaparecidos.

Dos grupos bien definidos existen que pueden ser cobijados bajo esta denominación.

El primero esta integrado por los empleados de la cafetería, una visitante habitual del Palacio la doctora Gloria Anzola de Lanao, y dos visitantes ocasionales, doña Norma Constanza Esguerra proveedora de pasteles y tortas de la cafetería, doña Lucy Amparo Oviedo de quien sus familiares informan que luego de una visita al Tribunal Superior del Distrito, planeaba encontrarse con su paisano el doctor Alfonso Reyes Echandía, para solicitar su intercesión ante quien tramitaba su aspiración de conseguir empleo en la rama jurisdiccional.

El segundo grupo lo forman los guerrilleros que lograron salir con vida del Palacio de Justicia…”

“…Tratemos el caso del primer grupo:

Los trabajadores de la Cafetería eran: Carlos Augusto Rodríguez, Administrador;Cristina del Pilar Guarín Cortés, Cajera Interina; el chef David Suspes Celis, Luz Mery Portela León, Ana Rosa Castiblanco, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán y Gloria Stella Lizarazo.

La cafetería funcionaba normalmente y es de presumir que los empleados se preparaban para atender a la clientela que habitualmente tomaba allí su almuerzo.

Norma Constanza Esguerra llegó a esa hora para cumplir sus compromiso , acompañada de una prima suya, minusválida, de nombre Amparo Peña, quien permaneció esperándola dentro de su automóvil estacionado frente a la Catedral por la Carrera 7ª en la acera occidental.

Ha sido imposible encontrar a estas personas vivas o muertas. De ahí su denominación de desaparecidos.

Se dio importancia excepcional a la investigación de estas desapariciones y por tal motivo se encargo a un juez –el Noveno de Instrucción- para que adelantara las pesquisas necesarias. El Juez oyó a todos los familiares, evacuó las citas que ellos hicieron, celebró larguísimas y repetidas sesiones de observación de las películas filmadas por las programadoras de televisión sobre liberación de rehenes, todo sin resultado positivo alguno en cuanto a la localización de los desaparecidos.

No puede decirse que todo en esta parte de la investigación haya sido negativo. Hay indicios de bastante entidad sobre la suerte corrida por estas personas.

Se explicó al principio que el plan de la toma comprendía la concentración de los rehenes en las salas de deliberación de la Corte. Esto es comprensible porque el reducido número de los participantes en la acción no permitía su dispersión en la custodia de agrupaciones pequeñas de rehenes y, además, perdía entidad la captura. Fue así como, a lo sumo, se formaron tres grupos: dos en el cuarto piso (uno era el de los rehenes fundamentales) y el tercero que al final vino a ser el que guardaba Almarales en la Zona Noroccidental.

La cafetería disponía, por razón de los servicios que prestaba, de una escalera privada que la comunicaba con el sótano por donde se proveía de elementos de consumo, y con los pisos segundo y tercero, para la atención de aquellas personas y entidades que ocupaban las partes altas del edificio (ej. reuniones de Sala Plena)

Para acceder al cuarto piso desde la Cafetería y por esta escalera privada se hace necesario hacer un recorrido por el corredor del tercero, aledaño a la tribuna superior del salón de audiencias y ascender luego por la escalera principal del sector sur.

Hechos hay que indican el traslado de los ocupantes de la cafetería al cuarto piso por la vía que se deja descrita:

En el corredor mencionado, los soldados que avanzaban ocupando el sector, hallaron tortas o pasteles que, hambreados, consumieron a pesar de naturales recelos sobre trampas o como ellos denominan los artefactos dispuestos para destruir soldados incautos. Estos pasteles tuvieron que ser llevados de la cafetería y no parece probable que tengan origen distinto a la fábrica de la proveedora señorita Esguerra, quien minutos antes acababa de surtir la despensa del establecimiento.

Véase sobre este episodio la declaración del soldado Manuel Eduardo Becerra Rojas, rendida ante el Juez 77 de Instrucción Criminal.

Así mismo en el cuarto piso al lado de los restos calcinados de una cadáver no identificado, se encontraron objetos de adorno personal que los familiares de la misma señorita Esguerra reconocieron como de su pertenencia y que, precisamente, usaba el día de la tragedia.

Capítulos atrás se dejo establecido que en el cuarto piso se encontraban (presencia explicable y justificada) treinta y tres personas así: nueve Magistrados, tres Magistrados auxiliares, doce Funcionarios de Secretaria, el Capitán de la Policía, los cinco integrantes de la escolta de los Magistrados, la ascensorista y dos visitantes ocasionales.

Veinticinco personas, además, que no hacían parte de la nómina de la Corte o del Consejo, que no visitaban profesional u ocasionalmente a estos organismos, perecieron en el cuarto piso. Si quince asaltantes murieron en otros sectores del Palacio y fueron plenamente identificados, debe concluirse que catorce de esas veinticinco personas que perecieron allí eran guerrilleros y las restantes eran ajenas tanto a las instituciones como a la guerrilla.

Estos cadáveres no identificados, que no corresponden a guerrilleros, que no son de empleados porque la nómina aparece completa entre sobrevivientes e incorporados a las listas de fallecidos ya citadas, son incuestionablemente, de personas desaparecidas. Y las únicas de que se ha dado cuenta a la autoridad, durante estos acontecimientos, son las mencionadas al principio de este capitulo.

No hay, de otra parte, la menor evidencia sobre evacuación de estas personas. Ninguno de los rehenes liberados, conocedores en su mayoría de estos empleados que diariamente les atendían en sus comidas o refrigerios, los menciona como presentes en el edificio a partir de la toma o como fuera de él, después de la recuperación.

En las películas que, con notable minuciosidad se tomaron sobre la salida de liberados, no aparece ninguno de los empleados o visitantes vinculados a la cafetería. (nota fuera de texto: los videos o películas de entonces y los de ahora son los mismos, solo que antes estaban más claros, porque ahora el tiempo los ha deteriorado)

Para el Tribunal es evidente que no tenían vinculación alguna con la guerrilla. Eran rehenes como cualesquiera otros y, en tal carácter fueron sometidos al tratamiento que dispensaron los guerrilleros a los demás capturados. Aparece como hecho cierto que su lugar de trabajo fue ocupado en los momentos iniciales de la toma, con lo cual se esta diciendo que no hay lógica en el planteamiento, según el cual estos rehenes deberían haber recibido un tratamiento distinto por los guerrilleros consistente en eximirlos de captura y custodia, cuando el plan general era el de concentrar todo el personal encontrado en el Palacio.

(Folios 49 y 50 del Diario Oficial No 37509 del martes 17 de Junio de 1986)

Una de las desaparecidas ya apareció: ANA ROSA CASTIBLANCO, cuyo cadáver proveniente del cuarto piso del Palacio de Justicia, fue encontrado en el Laboratorio de Antropología de la U. Nacional, y a través de pruebas de ADN se comprobó su identidad, y mediante acta sus restos fueron entregados a la familia. Eso refuerza la tesis de que los supuestos desaparecidos fueron muertos en el 4º piso, por sus captores, en el primer día de los hechos, 06 de noviembre de 1985.

2.- Y en la parte final, correspondiente a las Conclusiones, los Magistrados investigadores del Tribunal Especial de Instrucción afirmaron (folio61):

“…Decimoséptima. Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín Cortes, David Suspes Celis, Luz Mary Portela León, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán y Gloria Stella Lizarazu, integraban el personal que atendía el servicio de la cafetería en el Palacio de Justicia.

La señorita Norma Constanza Esguerra, proveedora de pasteles del establecimiento, entro a la cafetería momentos antes de iniciarse la toma del edificio.

La doctora Gloria Anzola de Lanao y la señorita Lucy Amparo Oviedo, habían ingresado en el curso de la mañana y ellas, como los demás mencionados, se consideraron desaparecidas porque sus cadáveres no fueron identificados, caso de haber muerto, ni han aparecido con vida luego de la recuperación del Palacio.

El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir en quetales personas fallecieron en el 4º piso, a donde fueron conducidos como rehenes en los primeros momentos de los sucesos…”

Y más adelante:

“…Tal prueba se puede resumir así:

d) Del numero y comprobación de los cadáveres aparecidos en el cuarto piso,examinadas las nóminas de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, comprobado el numero de evadidos, existe un grupo de cadáveres que necesariamente corresponden a desaparecidos y es sensiblemente igual al de la lista que se presenta al principio de este capitulo…” (Cuaderno 28, folio 66)(Negrillas fuera de texto)

Este documento esta firmado por los Magistrados investigadores JAIME SERRANO RUEDA y CARLOS UPEGUI ZAPATA, quienes en compañía de diez jueces principales y alrededor de 30 auxiliares adelantaron la investigación apenas terminó el holocausto y rindieron este informe a la Corte Suprema de Justicia, a la Procuraduría General de la nación y al Gobierno, el 31 de mayo de 1986.

3.- Este documento tiene valor jurídico, y ha sido utilizado por los familiares de los desaparecidos para conseguir indemnizaciones que les han sido otorgadas por el Consejo de Estado, sobre la base de que el Ministerio de Defensa no había dado suficiente protección al Palacio de Justicia el día de los hechos. Sin embargo la Fiscalía no quiere darle valor, por razones inexplicables.

En cambio, los documentos de la llamada “Comisión de la Verdad”, no tienen valor jurídico, según lo establece la disposición de su creación, sin embargo inexplicablemente la Fiscalía, los abogados de la Alvear Restrepo, engañando a los medios de comunicación, los presentan a la opinión pública como si la tuvieran.

4.- Vale la pena preguntar ¿porque están detenidos los militares? por la supuesta desaparición de unas personas que según el Tribunal Investigador no existió, ya que está claro que hay prueba suficiente de que dichos empleados de la cafetería del Palacio fueron muertos por el M-19 el día 6 de noviembre en el 4o piso del Palacio de justicia? Es decir, se trató de un genocidio del M-19. ¿Porque están detenidos los militares, si desde entonces quedó establecido que las victimas de la cafetería no salieron con vida del Palacio?

5.- Es bueno divulgar estos pormenores de unas investigaciones serias de la época, mientras ahora, casi cinco lustros después, se adelantan unos juicios a todas luces espurios que con propósitos inimaginables se le están haciendo a los defensores del sistema democrático, mientras los responsables del holocausto se pavonean en los altos cargos del Estado después de que su movimiento ahora llamado con otro nombre, cometió el mas horroroso crimen de la historia de Colombia contra la majestad de nuestra Justicia.

No sobra recordar que cuatro magistrados rescatados por las tropas en aquella ocasión declararon a favor del coronel Alfonso Plazas (es decir se manifestaron a favor del Ejército, porque vivieron esos momentos) y en contra del M-19, en el juicio que se adelanta.

En contra del Coronel Plazas hay tres acusaciones de tres delincuentes, que ya están descartados, así: uno por la misma Fiscalía, el llamado ex policía Ricardo Gámez Mazuera, y los otros dos por la Procuraduría, la cual consideró sus acusaciones como “deleznables”, es decir las del señor Edgar Villamizar, que nunca salió de Granada (Meta) en esa ocasión, y la de Tirso Sáenz quien purga mas de cien años de cárcel.

*Abogado

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