José Gregorio Hernández
El Nuevo Siglo, Bogotá
Diciembre 16 de 2009
Quien esto escribe no estuvo de acuerdo con la Sentencia C-221 de 1994, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la norma legal que penalizaba el porte y consumo de la dosis mínima de estupefacientes. De ahí su salvamento de voto en el sentido de señalar que la Corte había concebido como absoluto un derecho que no lo es: el del libre desarrollo de la personalidad, dando lugar a un incremento perfectamente previsible de la drogadicción en el país.
Por esa misma razón, hace tres años manifesté al Presidente de la República que coincidía con su criterio acerca de que la sentencia -que había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional- estaba siendo aprovechada por los traficantes de droga para burlarse de la Policía y distribuirla en pequeñas cantidades, merced a un porte imposible de controlar, y a un consumo desbordado.
Después de varios intentos fallidos -pues el Presidente chocó inclusive con la oposición de partidarios suyos-, acaba de ser aprobado en último debate el que será numerado como Acto Legislativo 2 de 2009.
Y, aunque debería declararme satisfecho, no lo estoy. Lo que resultó, después de las transacciones de la mediocridad, fue un texto confuso, amorfo e ineficaz, que dista mucho de ser una norma jurídica --porque es apenas un “canto a la bandera”-, que va a producir mayores trastornos en la actividad de las autoridades, y que debe tener muertos de la risa a los narcotraficantes.
Se contempla una prohibición tajante del consumo, sin distinguir si ese consumo tiene lugar en público o en privado -lo cual, de suyo, ocasionará polémicas-, pero no se prevé la consecuencia de las transgresiones. Vendrá el tratamiento médico o la terapia, aunque la propia norma exige para ello el consentimiento informado del paciente, y quien ha hecho aquello prohibido por la Constitución, la habrá violado impunemente. Así, nuestros reformadores se equivocaron: o han debido contemplar la consecuencia, o no han debido prohibir lo que en realidad permiten.
Adicionalmente, la prohibición existe “salvo prescripción médica”. Hasta ahí llegó tan perentorio mandato constitucional. Ya veremos que cada portador-distribuidor de droga llevará en el bolsillo su correspondiente certificado médico, verdadero o falso. Es decir, “hecha la ley, hecha la trampa”. Una norma inane, que tiene el costo de popularidad de toda prohibición, pero que no consigue sus propósitos. El Gobierno se quedó con el pecado y sin el género.
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