Luz Esther Castellanos B.
El Frente, Bucaramanga
Diciembre 4 de 2009
Algunos temas han causado polémica nacional, como el de la elección del Fiscal General de la Nación, la posibilidad de reelección de gobernantes del poder Ejecutivo, el abuso de figuras jurídicas como la tutela y las acciones populares, entre otros. Lo anterior puede constituir un indicador para que nuestra constitución y consecuentemente algunas leyes que desarrollan los artículos de ella deban ser reestructurados.
Después de este preámbulo he de referirme a las acciones populares, figura jurídica que se creó con un objetivo noble, como quiera que busca salvaguardar los intereses de la colectividad cuando estos se encuentren amenazados. Incluye “protección del espacio público, la salubridad y la seguridad públicas, la moralidad administrativa, el medio ambiente”, entre otros, al tenor del Artículo 88 de nuestra adulta Constitución. (Adulta, por contar con dieciocho años de vigencia).
La Ley 472 de 1998 reguló el Artículo 88 de la Carta Magna. Pese a lo anterior se aprecia que presuntamente más que la protección del interés colectivo son los incentivos económicos que se otorgan a quienes “exitosamente adelanten acciones populares” los móviles para algunos accionantes. Lo censurable entonces es el abuso que ciertos demandantes están haciendo con la aplicación de esta ley. A manera de ejemplo, el tema del espacio público se está volviendo el pan nuestro de cada día, incoar acción popular contra el propietario de una determinada empresa pública o privada, por no tener parqueadero privado en su local. No se entiende como entonces dan las licencias de funcionamiento a la empresa. ¿Será que todo gerente de empresa tiene la capacidad económica suficiente para construir parqueaderos? Estos son algunos de los factores coyunturales aprovechados por algunos demandantes de las acciones populares.
Es conveniente y urgente poner un freno legal a estos atropellos. Es más, en ocasiones están congestionando los despachos judiciales con las acciones populares, lo que denota una vez más el presunto interés pecuniario de los demandantes.
A mi juicio la responsabilidad también puede recaer sobre los legisladores. Son ellos quienes, en aras de mostrar su trabajo legislativo, copian modelos jurídicos de países desarrollados cultural, social, económica y jurídicamente y hacen réplica de éstos en el nuestro, en vía de desarrollo. Quienes legislan deberían darse previamente a la tarea de visualizar el impacto en la sociedad de los instrumentos jurídicos que traen del exterior para ser aplicados en nuestro país. Esto es evaluar la conveniencia o no de la aplicación de la ley y en caso afirmativo adelantar campañas preventivas y de socialización de las normas entre sus destinatarios, más no medidas remediales. Sólo así se evitarían traumatismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario