miércoles, 10 de febrero de 2010

¿Jurídica o política?

Jaime Enrique Granados

El Tiempo, Bogotá

Febrero 10 de 2010

El miércoles 3 de febrero del 2010, el magistrado Humberto Sierra Porto radicó en la secretaría de la Corte Constitucional la ponencia que analiza la constitucionalidad de la ley que convoca al referendo reeleccionista. La ponencia fue negativa por considerar que la ley tiene vicios de forma.
Así las cosas, esto es lo que deben saber los ciudadanos respecto a lo que, según versiones periodísticas, se expone en el proyecto de fallo, que ahora se debe someter a votación de
la Sala Plena.


En primer lugar, la ponencia hace referencia a que el trámite de la financiación de la recolección de firmas fue ilegal, porque no se justificaron las cuentas a las autoridades electorales.


Tal aseveración es equivocada porque, de acuerdo con
la Resolución No. 0067 del 2008, expedida por el CNE para campañas del orden nacional, en la cual se aprueba el tope máximo para campañas electorales, dicha cifra solo regiría a partir de la expedición de la sentencia que aprobare el referendo reeleccionista y no en la etapa de recolección de firmas.


Por otra parte, la ponencia dice que la plenaria de
la Cámara de Representantes aprobó el referendo en una sesión extraordinaria... evento que califica como un error "insubsanable", ya que el Decreto 4742 del 2008, que convocaba a sesiones extras, fue publicado en el Diario Oficial al día siguiente que esta se produjo.


Este argumento tampoco sería acertado, por cuanto el artículo 157 de
la Constitución dispone que ningún proyecto será ley "sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva" y este requisito de publicidad se cumplió cuando se dio lectura en voz alta al Decreto y eso quedó registrado en la emisión televisada.


También afirma el ponente que el cambio de texto de la pregunta del referendo, cuando ya habían pasado varios debates, desconoce el reglamento de Congreso.


El cambio de expresión "haya ejercido" por "haya sido elegido" no vicia de inconstitucionalidad el trámite, por cuanto lo que en realidad prohíbe
la Constitución son aquellas modificaciones que desvirtúen la esencia y el espíritu del referendo y es innegable que lo que la iniciativa popular quería era la reelección para un tercer período, consecutivo, del presidente Uribe y para eso firmaron los ciudadanos (eso se comprueba con la prensa de la época).


En este mismo sentido, la ponencia señala que, además de la certificación sobre la validez de las firmas que debe expedir el Registrador para que el proyecto de ley en cuestión iniciara su trámite en el Congreso, se requería una certificación "adicional" con la cual se verificara que se cumplió con los topes de financiación de la iniciativa.


Lo anterior no tiene sustento ni en
la Constitución, ni en la Ley 134 de 1994 (Mecanismos de Participación), ni en Ley 130 (Estatuto de Partidos), las cuales constituyen el régimen aplicable a los mecanismos de participación ciudadana. Esa exigencia contraría el principio de legalidad.


Finalmente, dice la ponencia que el voto de los cinco parlamentarios que se matricularon en '
la U' en la conciliación en la Cámara en septiembre del año pasado no podrían ser tenidos en cuenta porque estos congresistas habían sido sancionados por el Comité de Ética de Cambio Radical (partido al cual pertenecían) con el derecho al voto.


Ni
la Constitución, ni la Ley 1354 del 2009, de Reforma Política, imponen como sanción la invalidez de los votos de los congresistas que pudieran estar en esa situación de "transfuguismo", lo que, en el peor de los escenarios, sólo podría generar la expulsión del parlamentario del partido.


Si bien la intención no es ejercer presión sobre la Corte, la opinión pública que respaldó con su voto esta iniciativa sí debe saber que, objetivamente, ninguno de los puntos que se han conocido de la ponencia tienen la entidad suficiente para que se declare inconstitucional la ley que convoca al referendo.

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