sábado, 20 de febrero de 2010

La CSJ y la extradición

Editorial

El Mundo, Medellín

Febrero 20 de 2010

Es falso que la Corte Suprema de Justicia esté lanzando salvavidas a los grandes capos.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el voto positivo de siete magistrados y el salvamento de voto de su presidenta, María del Rosario González, emitió el miércoles concepto desfavorable a la extradición del ex jefe paramilitar Edwar Cobos Téllez, alias “Diego vecino”, quien es requerido por una Corte Distrital de Nueva York por delitos de narcotráfico y afines. El argumento fundamental de la Corte, que en cierto modo introduce una nueva jurisprudencia en la materia, es que se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, máxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero, “palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados”.

En una prolija ponencia de unas 40 páginas, preparada por el magistrado José Leonidas Bustos Martínez, la Corte estima que con la extradición de Cobos Téllez “(i) se vulnerarían las obligaciones internacionales del Estado colombiano dirigidas a la lucha contra la impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad que en Colombia se le imputan al requerido en extradición y, (ii) resultarían gravemente afectados los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana, que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por el grupo armado ilegal cuya pertenencia se le atribuye al señor Cobos Téllez, todo ello, sin perjuicio de la obligación del Estado colombiano de investigar y sancionar los delitos que el requerido hubiere podido haber cometido en territorio extranjero y por los cuales se solicita su extradición”.

Como suele suceder en estos casos, la premura por dar la noticia lleva a algunos periodistas a tomar a la ligera los pronunciamientos judiciales sin conocerlos íntegramente. Algunos medios infirieron del concepto negativo, que la Corte estaba “salvando” de la extradición, no sólo a ‘Vecino’ sino a otros ex jefes paramilitares que están en la cárcel y que también están pedidos por la justicia de los EEUU. De ninguna manera, pues el alto tribunal hace la siguiente “Salvedad Final. En los eventos en que el postulado requerido en extradición, señor Edwar Cobos Téllez (i) no contribuya con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas que de él se reclama, (ii) incurra en causal de exclusión del trámite y beneficios de la ley de justicia y paz, (iii) resulte absuelto por los delitos que se le imputan, (iv) incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa..., quedan sin sustento los argumentos que ahora han llevado a emitir un concepto desfavorable a la petición de extradición”.

Es falso, pues, que la Corte esté lanzando salvavidas a los grandes capos. Lo cierto es que los que aun quedan en Colombia han colaborado muy poco en el esclarecimiento de sus crímenes y en la entrega de bienes para reparar a sus miles de víctimas y, en sus publicitadas “versiones libres” ante la Fiscalía no han hecho sino burlarse de la Ley de Justicia y Paz y de paso enlodar a altos oficiales del Ejército como supuestos cómplices de sus delitos. Por ejemplo, a la espera de verdad, justicia y reparación, hay casi setecientas víctimas de la organización de ‘Diego Vecino’, quien sólo ha entregado seis bienes que todavía no figuran formalmente en el Fondo de Reparación, y de quien la Fiscalía y la propia Corte piensan que no dice la verdad o dice verdades a medias sobre los vínculos de los ‘paras’ con políticos de Sucre y Bolívar.

Por eso no nos sorprende la tranquilidad con que el Gobierno y la sociedad en general han recibido el pronunciamiento de la Corte, con excepción de algunas voces críticas acerca, no tanto del contenido, sino de las consecuencias que del mismo pudieran derivarse, especialmente en relación con el Tratado de Extradición y la aparente necesidad de renegociar aspectos importantes. Una voz con gran autoridad, por cuanto le correspondió desde su cargo liderar la reforma constitucional que en 1997 restauró la figura de la extradición, es la del ex ministro de Justicia, Carlos Medellín, con quien compartimos la tesis de que va siendo hora de que los gobiernos de Colombia y Estados Unidos se sienten a revisar el tratado y a hacerle ajustes importantes, sobre todo en materia de compromisos formales de cooperación con la justicia colombiana, que no dependan únicamente de la buena voluntad de un fiscal o de un juez norteamericano.

En su momento aplaudimos la drástica medida adoptada hace poco menos de dos años por el presidente Álvaro Uribe cuando, en uso de la facultad discrecional que le conceden la Constitución y la Ley, y previo concepto favorable de la CSJ, extraditó de golpe y porrazo a los cinco mayores capos del narcoparamilitarismo y a otros nueve ex comandantes de las extinguidas AUC. Los hechos han demostrado que fue la única manera de cortar de raíz que esos individuos, con el gran poder corruptor de su dinero, mantuvieran desde las cárceles el control de sus empresas criminales. En otro momento, un concepto desfavorable a la extradición de un gran capo habría sido entendido como un “choque de trenes” entre el Ejecutivo y la Rama Judicial. Tenemos la esperanza de que este aparente cambio de jurisprudencia de la CSJ en relación con la extradición no implique un debilitamiento de una herramienta que ha sido eficaz, sino el reconocimiento de que, sin renunciar a ella, la Justicia colombiana está en capacidad de hacerlos responder aquí por sus delitos atroces, antes de que deban comparecer ante la justicia de otro país.

1 comentario:

Anónimo dijo...

por què serà que en COLOMBIA no puede mencionarse ninguna palabra de estas: LIBERTAD, CONCEPTO DESFAVORABLE PARA EXTRADICIÓN, NO CULPABLE, ETC. Siempre tendrá què existir CULPABILIDAD, EXTRADICIÓN, y otras hierbas. El CONCEPTO DESFAVORABLE PARA EXTRADICIÓN TAMBIÈN TIENE POSIBILIDADES.La mayoría de los pedidos de extradición, la inmensa mayoría tienen fallas protuberantes. LOS MAGISTRADOS NO PUEDEN SER NOTARIOS simplemente. SERGIO ANTONIO OSORIO FERNANDEZ fué el abogado que sacó concepto desfavorable y es un luchador para que estas cosas se den con altura, con calidad en un verdadero debate jurídico.SERGIO ANTONIO OSORIO FERNANDEZ jamás ha sido sancionado. Es increible cómo se ponen estas cortapisas para engañar a la gente.