Edmundo López Gómez
El Universal, Cartagena
Septiembre 29 de 2009
El Partido Liberal Colombiano elaboró una tarjeta electoral sin incluir el recuadro o casilla del voto en blanco; obligación que no podía eludir, precisamente para darle la oportunidad al ciudadano - amparado por la Constitución y la ley- , de votar en esa forma, y en cuanto, a que, dentro de ese marco de legalidad, no estaba obligado a hacerlo por aspirante alguno a la Presidencia de la República, entre los nombres que figuraban en la mencionada tarjeta electoral.
En contraste, el PDA sí incluyó en la tarjeta electoral la casilla de voto en blanco, razón por la cual la elección de su candidato no podría ser impugnada por esa razón.
La gravísima omisión del Partido Liberal contó necesariamente con la complicidad de la Organización Electoral, pues a sus autoridades le estaba impuesto del deber de no aceptar, como tarjeta válida, aquella que omitiera incluir el Voto en Blanco entre las opciones que tienen los ciudadanos para ejercer el derecho del sufragio en todos los casos en que sea convocado para expresar su voluntad política.
En efecto, el CNE, de acuerdo con la Constitución Política, tiene la obligación de procurar que los procesos electorales se den en condiciones de plenas garantías” (art. 265, numeral5 e la C.N); garantías preferentemente referidas al ciudadano y de hacer posible el ejercicio de su derecho a votar.
Además si el mismo CNE tiene la obligación según la misma norma constitucional (numeral 10), de “colaborar para la realización de las consultas internas de los partidos y movimientos políticos para la escogencia de sus candidatos presidenciales”, debe entenderse que esa colaboración no puede prestarse cuando algún Partido o movimiento político atenta contra derechos políticos consagrados a favor del ciudadano, como el de poder votar en blanco.
La Organización Electoral debió advertir que la prescindencia de incluir el voto en blanco por parte del partido liberal no era legalmente conducente y debió rechazar la tarjeta que no contenía esa opción de voto. No lo hizo, y en mi opinión, tal omisión constituye “ falta gravísima” , en el marco del derecho disciplinario, pero, a su vez, podría incidir en la propia legitimad de la consulta popular liberal, la cual no se habría realizado, como en efecto no se realizó, con acatamiento a normas legales superiores e imprescindibles; acatamiento que no podía soslayarse ni por el PLC ni por las autoridades electorales.
Es del caso precisar que los partidos o movimientos políticos, cuando toman decisiones dentro de la autonomía que tienen a la luz de la ley 134 de 1994 ( Ley de los Partidos), o de sus Estatutos, tienen un techo que no puedan rebasar: el de la Constitución, y en razón de ello, no pueden manipular el ejercicio del derecho del sufragio, el cual no puede ejercerse a discreción de las directivas políticas, como lo hizo , sin embargo, y con desvío manifiesto, la Dirección Nacional Liberal, al suprimir la opción del Voto en Blanco en la tarjeta electoral respectiva.
PD. Con fechas 23 y 26 de septiembre me dirigí a las autoridades electorales para que se emendaran el entuerto. No me hicieron caso, pero deberán atenerse a las consecuencias que puedan derivarse del hecho advertido y denunciado.
*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.
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