viernes, 25 de septiembre de 2009

¿Y el voto en blanco?

Edmundo López Gómez

El Nuevo Siglo, Bogotá

Septiembre 25 de 2009


Conocí la muestra oficial de la tarjeta electoral que se utilizará para la elección de los precandidatos liberales en la consulta del 27 de septiembre. Presumo que las otras tarjetas de los partidos que concurren ese mismo día tendrán el mismo formato.Observé que en la tarjeta del PLC, no aparece el recuadro o la casilla del Voto en Blanco, para que, como en todas las elecciones, todo ciudadano -y no solamente los liberales porque es una consulta abierta-, pueda expresar su disentimiento, que es una forma legítima de participación democrática. En efecto, frente a las opciones para votar en las urnas, el ciudadano puede expresar su inconformidad votando en blanco, como expresión de su desacuerdo con los nombres postulados por los partidos en la consulta popular; inconformidad que tendrá importancia cuantas veces aparezca el ciudadano votando en ese mismo sentido. Es decir, los resultados que se obtengan en las urnas no solamente deben registrar la “conformidad” sino también “la inconformidad” del ciudadano habilitado para ejercer el derecho de elegir. Así es como se construye la democracia de participación y, de ninguna manera, forzando al ciudadano a que sólo vote por un candidato, como aparece la tarjeta del PLC, en contra de la propia filosofía de ese partido que elevó a canon estatutario el derecho a disentir.


Estamos, entonces, ante una descarada manipulación de la votación que, por serlo, no debe ser escrutada válidamente.


La responsabilidad de la omisión se centra en las autoridades electorales, y así lo advertí en la siguiente carta que dirigí tanto al presidente del CNE como al Registrador Nacional del Estado Civil:


“En consideración a que creo que se habrían violado principios y normas constitucionales y legales que garantizan de manera especial el ejercicio del voto en blanco en todas las elecciones, me permito solicitar que se corrija de manera inmediata la omisión advertida de no haber incluido en las tarjetas electorales correspondientes, el recuadro o casilla para el voto en blanco, con el fin de permitir que el ciudadano pueda ejercer el derecho al disentimiento que, como lo ha dicho el Consejo de Estado, en Sentencia de la Sección 5ª de noviembre 24 de 1999, debe estar tutelado en nuestra democracia.


En efecto, la omisión señalada equivale a hacer nugatorio el derecho de expresión política del disentimiento, como se ha dicho, y, en mi concepto, se crearía una causal de nulidad evidente del acto político que se efectuare son prescindencia de esa exigencia constitucional.


En razón de lo anteriormente expresado, considero procedente que se corrija el entuerto o grave error cometido y, en caso de no poder hacerlo oportunamente, solicito que se ordene aplazar el acto electoral previsto para el próximo domingo 27 de septiembre del año en curso, para otra fecha”.


PD. No he tenido respuesta, y tal vez la reciba después de que el hecho arbitrario se consume. ¡Pero cuidado con los juicios de responsabilidad que puedan sobrevenir!

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