Por Arturo Matson Figueroa*
El Universal, Cartagena
Septiembre 23 de 2009
Así la han convertido, quien lo creyera, la Corte Suprema de Justicia y el señor Procurador General de la Nación, como lo demostraré a continuación con las claras voces de la propia Constitución.
En efecto, si su artículo 249 establece con absoluta nitidez que “el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República”, y si el primer mandatario de la nación en el pasado mes de agosto, antes del vencimiento del período institucional de cuatro años, envió la terna de candidatos, ¿podrá considerarse que la Corte Suprema de Justicia ha satisfecho la obligación – la de elegir – impuesta por el citado artículo 249? Sin que sea menester esfuerzo mental alguno, la respuesta debe ser negativa, pues hasta el día de hoy no se ha realizado la susodicha elección.
Pero hay algo más de suma gravedad: la Corte Suprema de Justicia, sin que exista una norma jurídica en que pudiera apoyarse, en forma sorprendente e inaudita, lanzándose por la calle del medio como suele decirse, resolvió devolver la terna al señor Presidente de la República. Con este insólito e injurídico comportamiento la Corte Suprema se llevó de cuajo una regla de oro, un principio capital del estado de derecho, denominado “principio de legalidad” que se encuentra recogido en el artículo 122 de nuestra carta fundamental, al disponer: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento”. Para mayor abundamiento y una fácil inteligencia, manifiesto que el referido principio es enunciado de esta guisa: Los particulares pueden hacer de todo, menos lo que la ley les prohíbe; en cambio los funcionarios y corporaciones públicos solo pueden hacer aquello que está autorizado en textos positivos de derecho.
Lo precedentemente expuesto, armoniza o tiene concordancia con el artículo 6 de la Constitución que es del siguiente tenor: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
En este orden de ideas, con claridad solar resplandecen dos hechos que entrañan responsabilidad para la Corte Suprema de Justicia: el primero es la omisión de la obligación constitucional de elegir al fiscal, y el segundo es el de extralimitación de sus funciones al devolver la terna al señor Presidente de la República, sin ningún soporte jurídico.
Y a todas estas graves infracciones constitucionales, qué ha dicho el altísimo funcionario encargado de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”, ¿qué es el Procurador General de la Nación, conforme al numeral 1 del artículo 277 de la Constitución? A él también le compete, según el numeral 5 del mismo artículo 277, “velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas”. Traigo a cuento esta competencia del Procurador, porque la elección del fiscal es una función administrativa de la Corte Suprema. Al respecto, pues, el señor Procurador no se ha hecho sentir, no ha producido ningún sonido, por lo cual me hace acordar, como lo repetía un famoso humorista, que el gran caricaturista Osuna pintaba a un Procurador de corbatín con los ojos vendados.
*Miembro de la Academia colombiana de jurisprudencia, profesor de Derecho público, Exmagistrado del Tribunal Administrativo, Exgobernador del Departamento de Bolívar.
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