jueves, 24 de septiembre de 2009

Justicia de tutela

Andrés Felipe Arias*

El Tiempo, Bogotá

Septiembre 24 de 2009

En Colombia, la vida útil de un abogado equivale a dos o tres procesos judiciales. En efecto, el tiempo promedio de un proceso judicial es de 10 años. Es decir, en nuestro país, los pleitos no siempre los gana quien tenga la razón, sino quien aguante más pagando abogados. Hoy existen más de 4 millones de procesos acumulados en los tribunales. Cada año entran al aparato judicial cerca de 1,5 millones de procesos nuevos y se quedan sin resolver cerca de 100.000, cifra que se suma año a año al acumulado histórico de los represados.

El ciudadano del común siente, entonces, que no hay justicia o que llega muy tarde si no se rinde primero. El reto es enorme: darle celeridad y eficiencia a la justicia colombiana. Esto es, una reforma de la justicia que permita la celeridad de la acción de tutela para todos los procesos judiciales. En otras palabras, que la tutela no sea la regla sino la excepción.

Lo que llama la atención es que el problema no es de recursos o de personal. Colombia cuenta con un promedio de 10 jueces por cada 100.000 habitantes, casi la misma cifra de países como España. Esto sin mencionar el incremento anual del presupuesto de la rama judicial, que en años como el 2004 o el 2006 ha sido de 27 y 13 por ciento, respectivamente. Entonces, ¿qué se requiere?
Primero, es urgente desarrollar una real justicia arbitral. Esto demanda que árbitros y jueces municipales sean de única instancia en procesos de mayor cuantía monetaria. Sin recursos o mecanismos de apelación, anulación o revisión de la decisión de estos árbitros-jueces. Evitamos así que procesos de 1 millón de pesos duren 10 años. Y le ahorramos costos a la justicia.

Segundo, se debe fomentar mucho más la conciliación como fórmula alternativa y económica de solución de controversias. Este mecanismo debe ser extendido no solo a través de cámaras de comercio, sino también de centros de conciliación estatales en barrios populares. La conciliación es muy útil y ágil en temas, por ejemplo, de familia. Y con bajo costo.

Tercero, es necesario instaurar la oralidad en los procesos civiles y hacerla real, por ejemplo, en los procesos laborales. La oralidad no puede reducirse a la transcripción de un testimonio verbal para que el juez defina posteriormente. Debe ser una diligencia judicial ágil y en tiempo real. El juez escuchando y decidiendo.

Cuarto, se requiere definir un tribunal de cierre que actúe como corte de casación, a donde no lleguen todos los casos, sino únicamente aquellos que se seleccionen para sentar jurisprudencia de obligatorio cumplimiento. La Corte Suprema de Justicia debe ser el tribunal de cierre en lo penal, lo civil y lo laboral. El Consejo de Estado, por su parte, debe ser tribunal de cierre en lo contencioso-administrativo. La Corte Constitucional tendría que limitarse a ser tribunal constitucional y dejar de ser el estadio de impugnación indefinida, a través de recursos de anulación o tutelas, contra sentencias y laudos arbitrales.

Quinto, es preciso garantizar decisiones despolitizadas en la justicia. En tal sentido, se debe retornar al sistema de cooptación para la selección de magistrados de altas cortes, en donde se ponga a disposición del público la hoja de vida de los respectivos candidatos, con el deber de ellos(as) de explicar su trayectoria en medios masivos. Los magistrados deben tener, adicionalmente, una inhabilidad para ejercer cargos de elección popular.

Sexto, se tiene que implementar una carrera judicial en la que el mérito, el conocimiento especializado y la trayectoria sean las condiciones para acceder a ser funcionario y ascender. En este sentido, es indispensable darle independencia administrativa, de nombramientos y disciplinaria a cada corte sobre su ámbito de acción.

Si la justicia es muy lenta o está politizada, no hay justicia. Si no hay justicia, nunca lograremos la paz en nuestro país. La reforma es urgente.


* Precandidato presidencial por el Partido Conservador

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