miércoles, 23 de septiembre de 2009

Los límites y alcances del fuero parlamentario

Editorial

El Espectador, Bogotá

Septiembre 23 de 2009


En las últimas semanas la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado dos veces sobre el fuero parlamentario, y lo ha hecho para reasumir la competencia sobre los congresistas que, por haber renunciado a sus cargos, estaban siendo investigados en la Fiscalía por sus relaciones con grupos paramilitares.

La novedad de estas decisiones no consiste en afirmar que los congresistas que cometan delitos en ejercicio de sus funciones sean investigados por la Corte, incluso después de abandonar su cargo, pues ya existe una norma constitucional. Tampoco son nuevos los criterios sobre la forma en que operará desde el punto de vista práctico ese cambio de competencia, pues todos han sido utilizados por la Corte.

El cambio de jurisprudencia se refiere a un aspecto más concreto y sensible: determinar cuándo un delito puede ser considerado como ejecutado por un parlamentario en relación con las funciones que desempeña. Un tema tan espinoso como el que tradicionalmente enfrenta a las jurisdicciones ordinaria y penal militar, para establecer cuándo un delito cometido por un miembro de la Fuerza Pública está relacionado con sus funciones y cuándo no.

Mientras en este último campo las altas cortes han reducido el fuero militar al punto de sostener que cuando un general se vincula con grupos paramilitares no desarrolla actividades relacionadas con su función militar y debe ser investigado por la jurisdicción ordinaria, el reciente criterio de la Corte amplía el fuero de los parlamentarios al considerar que si se alían con paramilitares, desarrollan una conducta relacionada con su funciones de congresista.

Sostiene la Corte que cuando un congresista consigue que estos grupos financien sus campañas para ingresar o mantenerse en el Parlamento, asume que tendrá que retribuirles ese favor cuando esté en ejercicio de sus funciones legislativas. Con este razonamiento se extiende la asociación con grupos paramilitares —que en principio no es imaginable como relacionada con las funciones de un congresista— al posterior ejercicio del cargo en cuyo desempeño se podría retribuir el apoyo del grupo al margen de la ley.

A juicio de la Corte, cuando un candidato al Congreso acepta apoyo paramilitar, por ese hecho incurre en el delito de concierto para delinquir. Ello será evidente en aquellos casos en los que se demuestre que el parlamentario ofreció usar su capacidad legislativa para cometer delitos, pero resulta discutible cuando los alzados en armas apoyan o financian políticos como una ilícita inversión por si en algún momento requirieren los servicios legislativos del parlamentario.

Este sistema fue utilizado por el cartel de Cali sin que los parlamentarios así elegidos hubieran sido procesados por concierto para delinquir ni por tráfico de estupefacientes. Por eso, extender la competencia de la Corte a cualquier clase de delito cometido por acuerdo o petición de los grupos paramilitares que apoyaron su elección, puede ampliar de manera exagerada el fuero parlamentario, en abierta contraposición con lo que se ha venido haciendo en relación con el fuero militar.

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