miércoles, 21 de octubre de 2009

Arbitraria limitación

José Gregorio Hernández

El Nuevo Siglo, Bogotá

Octubre 21 de 2009



La Corte Constitucional ha ordenado al Gobierno establecer un Plan Nacional de Promoción en escuelas y colegios de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, y en especial de la sentencia de la misma Corte sobre el delito de aborto, en la cual consideró no delictiva la conducta cuando se comete en determinados casos. En ellos no hay delito. Está justificada la conducta, lo cual es bien distinto de sostener que el aborto es una obligación. Los médicos pueden oponer la objeción de conciencia, pues no es lícito obligarlos a actuar contra sus convicciones.


Con el debido respeto hacia la Corte, esta decisión merece algunas precisiones: Ante todo es necesario que se permita a quienes no están de acuerdo con el aborto, como la Iglesia Católica y otras confesiones, exponer también a los estudiantes sus propios criterios.


Pero además:


-Lo previsto en el artículo 41 de la Constitución es general, respecto a toda la Constitución, y no a parte de ella. Veamos su texto: “Art. 41.- En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.


-¿No sería más importante, o por lo menos no tendría la misma importancia, divulgar en colegios y escuelas el verdadero alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad para impedir que los estudiantes se inclinen, por una mala interpretación del mismo, al consumo de estupefacientes?


-¿No sería más adecuado prever un programa o plan a escala nacional para que en las escuelas y colegios se forme a los estudiantes en asuntos tales como las relaciones sexuales responsables y con las debidas precauciones; el verdadero alcance del libre desarrollo de la personalidad; la ética; la honestidad; la convivencia pacífica; el estímulo de actividades que alejen a los jóvenes de las drogas y el alcohol; el respeto a los derechos de los demás; los mecanismos de participación democrática; la prevalencia de las libertades públicas, los derechos fundamentales y sus modalidades de protección?


-¿Por qué girar solamente alrededor de un tema como el aborto, habiendo tantos en que se necesita con urgencia la adecuada formación de las nuevas generaciones?


Nos parece que la pedagogía constitucional no se puede restringir o circunscribir a un solo y exclusivo tema.


Es más, el Gobierno debería ampliar el Plan que le exige la Corte.

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