viernes, 16 de octubre de 2009

El CNE y el voto en blanco

Edmundo López Gómez

El Nuevo Siglo, Bogotá

Octubre 16 de 2009



EL Consejo Nacional Electoral, en reciente providencia, denegó la petición que yo había hecho el 23 de septiembre de 2009, reiterada el 25 del mismo mes y año, en mi condición de ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos, para que se suspendiera la consulta que, dos días después, debía celebrarse para escoger los candidatos presidenciales del PLC y el PDA.


Solicité, concretamente, que se aplazara la consulta liberal en razón de que la tarjeta electoral, a través de la cual los ciudadanos podían votar en ese evento, no contenía el recuadro o casilla para registrar, eventualmente, el voto en blanco: uno de los derechos que tiene todo ciudadano de expresar esa voluntad -tan legítima como la que otros pueden ejercer en distinto sentido-, en los eventos populares de participación democrática contemplados en nuestro régimen electoral.


Al dirigirme a las máximas autoridades electorales, sostuve que la consulta no se podía realizar, en lo relacionado con el PLC, por violación al derecho fundamental que tenía el ciudadano de votar en blanco; violación que se configuró al no haberle facilitado el mecanismo para poder ejercer ese derecho, por la omisión ya observada.


Cité, a propósito, la sentencia de la Corte Constitucional (145/94), en la cual advirtió -expresamente- que las autoridades electorales estaban obligadas “a hacer posible” el ejercicio del derecho al voto, y, en este caso, resultaba evidente que en la tarjeta electoral del PLC puesta a disposición de los ciudadanos, se había excluido la casilla del voto en blanco, circunstancia que no “hacía posible” el ejercicio de ese derecho.


Lejos de aceptar, en acto de contrición democrática, su responsabilidad, el CNE se desmontó por las orejas y dijo que la petición que había sido interpuesta -vía fax- a las 11 a.m. del 25 de septiembre sólo había sido recibida en el CNE (¿?) a las 7 p.m. del mismo día 25 -pero dos días antes de celebrarse la consulta liberal -, observo yo; pretexto absurdo, si tenemos la misma noción del tiempo en el planeta Tierra.

Al parecer, el reloj que marca las horas en el CNE puede dejar de funcionar, si uno se atiene a la comentada providencia. La obligación de vigilar y controlar los procesos electorales, cuando éstos están cumpliéndose, sólo podría ejercerse en horas y días laborables, según los ilustres magistrados que suscribieron la sentencia.


Resulta incontrovertible que la primera impugnación se hizo cuatro días antes de la consulta liberal, por graves violaciones al derecho ciudadano de votar. Con todo, según la visión de los magistrados del CNE, la impugnación fue “extemporánea” en cuanto llegó a su conocimiento en hora no laboral el 25 de septiembre, lo que equivale a decir que la función de vigilancia y control que tiene el CNE está condicionada a que se haga en forma rogada y en horas hábiles de trabajo. ¡Vaya tesis peregrina!


Insistiré. Es sano para nuestra democracia defender el derecho ciudadano de votar en blanco; la opción no violenta de expresar el disentimiento político.

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