miércoles, 7 de octubre de 2009

Injusto fallo en caso de Santo Domingo (Arauca)

Por Ernesto Villamizar Cajiao *

Colombian News, París

Octubre 7 de 2009

BOGOTA.- Produce verdadero dolor de patria que dos distinguidos pilotos de helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana han sido condenados a 31 y un técnico a seis años de cárcel por haber “masacrado a 17 civiles el 12 de diciembre de 1998, entre ellos a 6 niños”. Quizá lo que más duele es la forma como se han manipulado las pruebas en este proceso.


Quien esto escribe, fue apoderado del Teniente Johan Jiménez, copiloto del pequeño helicóptero que ese día lanzó un tipo de bomba denominada “cluster” – porque está compuesta de seis pequeñas “botellas” de cuatro libras de material explosivo cada una, que se riegan en un espacio no mayor de sesenta metros en circunferencia- durante la investigación adelantada por la Procuraduría General y obtuvo su absolución; así como en la fase investigativa adelantada por la Fiscalía General de la Nación, que determinó que se trataba de un homicidio culposo. Es por ello que hablo con conocimiento de causa, especialmente en cuanto al material probatorio que obra en los diferentes expedientes y que hoy pierden su carácter de reservados por haberse concluido la investigación con el deplorable fallo que se registra en el primer párrafo de esta nota, que espero sea difundida en beneficio de la verdad.


Quizá lo más importante de certificar en cuanto a pruebas se refiere, es el historial de video que se llevó a cabo por parte de una aeronave contratista de la multinacional Oxy, que registró más de 200 horas continuas tomado por cámaras con dispositivos infrarrojos, ubicación exacta sobre las coordenadas que se estaban tomando. Esta prueba en forma reiterada se solicitó se incorporara en el proceso, con el fin de desvirtuar que las supuestas marcas sobre el pavimento habían sido el producto de las bombas, como lo afirmaron diferentes cuerpos investigativos, pues de los relojes que aparecen en las distintas citas de video se concluye que estaban impresas sobre el terreno horas antes del lanzamiento de la bomba cluster. Este solo hecho habría ratificado que la bomba nunca cayó en el caserío de Santo Domingo.


La segunda prueba, o ausencia de prueba, lo constituye el hecho de que en las inspecciones que se desarrollaron sobre el terreno en los días siguientes a ese fatídico 12 de diciembre, no se observan las características manchas de sangre o de destrucción masiva producto de la explosión de una o varias de las seis granadas que integran la bomba cluster.. Tan solo se observan manchas aisladas que en un caso corresponden a un cuerpo que se desliza contra una pared y en otros dos casos, si parecen corresponder a personas impactadas por arma de fuego (debido a lo que las comisiones del DAS certifican muchas perforaciones de bala en las pareces aledañas) en el lugar donde se observa la mancha concentrada de sangre.

En este caso particular, es nuestra obligación denunciar que el Dr. Ciro Alejandro
Peña, Director de Medicina Legal para el Departamento de Arauca, para la fecha de los hechos y bajo cuya responsabilidad se desarrollaron los protocolos de necropsias y las investigaciones sobre elementos encontrados en el área fue posteriormente condenado a pena de cárcel, ya que se encontraron a su nombre propiedades de finca raíz en cuantía superior a los $3.000 Millones de Pesos, que se estableció dentro del proceso, eran de las FARC, recibidas de las personas secuestradas en Arauca.


Una vez se estableció la vinculación del Director de Medicina Legal con las FARC, en agosto de 2003, el Director del Instituto de Medicina Legal ordenó el desplazamiento del Dr. Eduardo Garnica, con 12 años de experiencia como médico legista y una excelente hoja de vida en el Instituto se desplazara a Arauca a reemplazar al médico destituido. Sus descubrimientos en cuanto a faltas graves en el desarrollo de las necropsias en el caso de Santo Domingo tienen un carácter sorprendente:


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las necropsias de dos de los seis niños víctimas fatales en tal acción, registran tener “abundante bello púbico” que correspondería a individuos de edad mayor a los 14 y 12 años que tenían los dos hermanitos asesinados el día 11 de diciembre – obsérvese bien-, el día anterior al lanzamiento de la bomba;


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No existe registro fotográfico de cada uno de los cadáveres; no existe un protocolo descriptivo de las heridas causadas a los cadáveres; solamente 6 de las 18 necropsias que formaban parte del proceso, hacen referencia a fragmentos de metal consistentes con las heridas causadas por una granada cluster;


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Ninguna de las 12 necropsias restantes indican la causa de la muerte, con excepción de la anotación en la totalidad de las 18 que fallecieron como consecuencia de heridas recibidas de la bomba cluster lanzada desde el helicóptero militar a las 09:30 horas del 13 e diciembre de 1998.


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Otras inconsistencias encontradas por el Dr. Garnica incluyen que 4 de las necropsias fueron practicadas por estudiantes de medicina a la misma hora 11:30 de la mañana de ese fatídico 13 de diciembre de 1998, en dos municipios (Tame y Betoyes) distantes 20 kilómetros entre sí;


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la más absurda de las 18 necropsias describe como el occiso murió por heridas de arma blanca en el Puente Internacional de Arauca, distante muchos kilómetros del lugar de los hechos;


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El Dr. Garnica solicitó inútilmente ser relevado de su cargo en Arauca gracias a las amenazas de las Farc y finalmente renunció a su cargo en el Instituto de Medicina Legal;


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Pese a todo lo anterior, el material recogido de los cadáveres y que fuera enviado a los laboratorios del FBI era consistente con partes de granadas cluster. Claro, sin cadena adecuada de custodia cualquier prueba puede ser fabricada;


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La protección de la cadena de custodia de la prueba se constituye en la esencia del Derecho Probatorio moderno y en este caso, se convirtió en una parodia que nunca fue analizada o tenida en cuenta por los investigadores de la Fiscalía, ni valorada por el señor juez 12 Penal que profirió este absurdo fallo.


Absurdo resultado de este fallo es que el señor Juez, en su sabiduría según la noticia de El Tiempo: “…también compulsó copias contra el Teniente Germán Lamilla y el Coronel Sergio Garzón Vélez (hoy, Segundo Comandante de la Base Aérea de Palanquero). Se espera la captura de los condenados en las próximas horas.


Los efectos económicos de las condenas


La condena a estos tres valientes colombianos que han dado tanto por su patria tendrá graves efectos sobre la economía colombiana: la tasación normal de un muerto por fallas en la prestación del servicio por parte del Estado se aproxima a los US $40.000 dólares: multiplicados por 17 muertos (la justicia consideró que el apuñaleado en el puente internacional de Arauca no se podía incluir en la lista de occisos) y los veintitantos heridos le pueden representar al Estado colombiano la suma de
ocho millones cuatrocientos mil dolares. De este monto cuanto irá a las víctimas y cuanto irá a la asociación MINGA, abogados al servicio de las Farc? Poco irá a los padres de Esneider, el niño de 12 años que con su hermanito de 8 jugaban al fútbol la tarde del 12 de diciembre, día en que comenzaron los combates. Su padre cometió el error de escribir sobre su firma que habían muerto durante el intercambio de disparos entre guerrilleros y soldados el día anterior. Murió por escribir lo que no tocaba. Ellos no recibirán nada.


Lamentablemente la tripulación del helicóptero FAC 4407 ha sido condenada a seis años de prisión, como víctimas más de la injusta guerra política/jurídica que hemos vivido durante los últimos treinta años.


* Ernesto Villamizar Cajiao es abogado.

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