Luz Esther Castellanos B.
El Frente, Bucaramanga
Octubre 23 de 2009
Ha ocupado la atención de muchos colombianos, por estos últimos días, el reciente escándalo nacional originado en el Ministerio de Agricultura, por la presunta indebida adjudicación de fondos estatales “a ciertas familias oligarcas que no los necesitaban”. Los dineros de dichos fondos, en parte, son producto de tributos que el lánguido pueblo paga.
La conducta asignataria referida a supuestos empresarios del campo, en principio han dejado un sin sabor en los colombianos, por considerarse como una forma de corrupción que, por ende, quebranta la ley y la ética que debe observar todo servidor público y también los particulares.
Pese a lo anterior no comparto, desde ningún punto de vista, la condena “a priori” al o los presuntos implicados por el tema de las AIS (Agro Ingreso Seguro) hasta tanto se les sigan los procesos legales pertinentes, donde tengan la oportunidad de rendir descargos y cotejar pruebas.
Con atino y en buena hora existe -y salió al escenario- la aplicación del procedimiento de la figura constitucional de moción de censura, que se sigue para quienes cometan presuntas conductas irregulares en el ejercicio de sus funciones. En este caso de las llamadas “AIS” y siguiendo los parámetros de nuestra Carta Magna, en el tema de censura, se citó al Ministro de la cartera de agricultura ante la Honorable Cámara de Representantes.
La moción de censura es una forma de control político y no debe prestarse nunca para el absurdo “clientelismo”. Se puede adelantar ante la Cámara de Representantes cuando se ha propuesto contra un Ministro, Superintendente y Directores de departamentos administrativos por “asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República”. Con esta figura de rango constitucional estimo que se pretende proteger la moralidad en las administraciones públicas. La Constitución política permite aplicar la censura a secretarios de despacho del Gobierno departamental o municipal, por convocatoria de los Diputados o Concejales, respectivamente.
Es audiencia pública en donde el presunto implicado ejerce sus descargos y sus juzgadores de Cámara, Asamblea o Concejo mediante una evaluación independiente e imparcial deciden sobre la suerte de la permanencia o separación en el cargo del servidor involucrado.
Los servidores públicos como un gran reto deben ejercer con decoro sus cargos para evitar caer en actos corruptos que atrasan el desarrollo del pueblo colombiano, merman la ayuda internacional y hacen perder la credibilidad de la democracia.
Colombia es un hermoso país rescatable si entre todos contribuimos denunciando para que, por presuntos sucesos como estos, no se altere la paz nacional.
No es plausible endilgarle al mandatario nacional las supuestas responsabilidades de sus colaboradores inmediatos en el Gobierno, pues bastantes faenas tiene él en su agenda, como para ocuparse y ejercer veeduría sobre sus inmediatos colaboradores, por presuntas violaciones activas o pasivas en el desempeño del cargo delegado. (Por demás existen organismos e instituciones nacionales de credibilidad para hacer juicio de reproche por esta clase de actuaciones).
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